STSJ Murcia , 22 de Febrero de 2001

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:459
Número de Recurso1150/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 260/2001 ROLLO Nº: RSU 1.150/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 31 de julio de 2000, dictada en proceso número 811/99, sobre demanda de oficio, y entablado por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia frente al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, don José , doña María Inés , don Ernesto , don Alfonso , don Luis Pedro , don Silvio , don Marcelino , don Gabino , doña Lidia , don Claudio , doña María Milagros , don Abelardo y don Jesús María .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, formula comunicación de oficio rrente al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, por contratacion fraudulenta, siendo trabajadores afectados don

José , doña María Inés , don Ernesto , don Alfonso , don Luis Pedro , don Silvio , don Marcelino , don Gabino , doña Lidia , don Claudio , doña María Milagros , don Abelardo y don Jesús María . 2º) En virtud de visita de inspección girada el día 4 de diciembre de 1998 y diligencias posteriores. 3º) El Ayuntamiento demandado ha suscrito con los trabajadores mencionados los contratos siguientes: don José , monitor de disminuidos psíquicos, contrato por servicios determinados: en fecha 26-10-1995, duracion: mientras dure el curso escolar 94/95; contrato 1-02-1996: duración: curso escolar 96/97; contrato de 18-9-1997, duración:

curso escolar 97/98, doña María Inés , monitoria de disminuidos, contrato temporal en las siguientes fechas:

26-6-1995, 22-6-1996 y 20-6-1997, duración de todos ellos: temporada de verano, don Ernesto , monitor de piragüismo, congrato temporal en las fechas siguientes: 13-3-1996, 1-5-1997 y 3-11-1997, duración de todos ellos:mientras dure el curso escolar, don Alfonso , conserje, contrato de servicio determinado:

1-9-1995, duración curso escolar 95/96, 1-9-1996, duración curso escolar 96/97 y 4-9-1997, duración curso escolar 97/98, don Luis Pedro , conserje, contrato temporal: 1-9-1994, duración curso escolar 94/95, 1-9-1995, duración curso escolar 95/96, 1-9-1996, duración curso escolar 96/97 y 1-9-1997, duración curso escolar 97/98, don Silvio , profesor de música, contrato tiempo determinado: 11-2-1995 por acumulación de tareas, duración de febrero a agosto de 1995, contrato 8-9-1995, duración de trabajos, don Marcelino , coordinador deportivo, contrato obra o servicio determinado: 1-2-1993, duración desde 1-2-1993 a 31-1-1994, contrato 12-3-1996, duración de los trabajos, don Gabino , contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, suscrito el 21-1-1993, para prestar servicios de técnico de juventud, duración terminación de trabajos, conrato 8-3-1996, notificador, duración terminación de trabajos, doña Lidia , animadora cultural, contrato obra o servicio determinado, 16-1-1995, duración curso escolar 94/95, 14-10-1996, duración curso escolar 95/96, 22-1-1996, duración finalización de trabajos, don Claudio , conserje, contrato de obra o servicio determinado: 16-9-1994, duración curso escolar 94/95, 1-9-1995, duración curso escolar 95/96, 2-9-1996, duración curso escolar 96/97, 1-9-1997, duración curso escolar 97/98, doña María Milagros , auxiliar administrativa, contrato duración determinada: 14-7-1995, 5-7-1996 y 3-7-1997, duración de todos ellos temporada de verano, don Abelardo , conserje, contrato temporal:

1-9-1994, duración curso escolar 94/95, 1-9-1995, duración curso escolar 95/96, 1-9-1996, duración curso escolar 96/97, 1-9-1997, duración curso escolar 97/98 y don Jesús María , mecánico, contrato acumulación tareas: 1-6-1996, duración de 1-6-1996 hasta 30-11-1996, 2-12-1996, duración 2-12-1996 hasta 1-6-1997, 2-6-1997, duración de 2-6-1997 hasta 1-12-1997. 4º) La Dirección General de Trabajo, en fecha 2-11-1999, dictó resolución en la que acuerda suspender el procedimiento sancionador y dar traslado del expediente al orden social de la jurisdicción"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, frente a la empresa Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, y siendo trabajadores afectados don José , doña María Inés , don Ernesto , don Alfonso , don Luis Pedro , don Silvio , don Marcelino , don Gabino , doña Lidia , don Claudio , doña María Milagros , don Abelardo y don Jesús María , y declaro que la relación laboral entre los trabajadores afectados y el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar es de carácter indefinido, y ello hasta que las plazas que los mismos ocupan se cubran por el procedimiento de selección legalmente establecido".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José

Grau Ripoll, en representación de la parte demandada "Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar", sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Murcia, de fecha 31 de julio de 2000, que estimó la demanda-comunicación de oficio presentada por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, interpone recurso de suplicación el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, demandado en instancia, con base en los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Con fundamento en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se recurre la sentencia por entender que ha infringido el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, por insuficiencia de los hechos declarados probados en la misma, al no recoger, afirma el recurso, "cuáles han sido la continuación temporal de los contratos, cuestión ésta que incide determinadamente para poder resolver el fallo".

Como esta Sala ha...

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