STSJ Comunidad Valenciana 1109/2008, 16 de Abril de 2008
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2008:1686 |
Número de Recurso | 1686/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1109/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1109/2008
2
Rec. C/ Sent núm. 1686/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1686/2007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1109/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 1686/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 850/2005, seguidos sobre I.T. CONTINGENCIA, a instancia de Dª Sonia, asistida del Letrado D. Juan Carlos Valero Aleixandre, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua MUVALE, representada por el Letrado D. Vicente Fernández García y contra la entidad MARTINEZ LORIENTE S.A., representada por el Letrado D. Jorge Cucarella Lozano, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
La sentencia recurrida de fecha 26 de enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por, DÑA. Sonia representada por el letrado D. JUAN CARLOS VALERO ALEIXANDRE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados ambos por la letrada DÑA. GENMA GRACIA ALEGRIA y contra la entidad MUVALE representada por el letrado D. VICENTE FERNÁNDEZ GARCÍA y por ultimo contra la entidad MARTINEZ LORIENTE S.A. representada pro el letrado D. JORGE FRANCISCO CUCARELLA LOZANO en ejercicio de acción de impugnación de la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE FECHA 6-7-05 y en su lugar acuerde que la baja medica emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 14-10-2004 tiene el carácter de contingencia profesional, debo declarar y declaro que la incapacidad temporal iniciada el 14-10-04 por el citado trabajador tiene su origen en una enfermedad común manteniendo la resolución impugnada y absolviendo a todos los demandados de los pedimentos que contra el se solicitan.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, DÑA. Sonia con DNI. nº NUM000 vecina de Alacuas y con número de afiliación a la SS NUM001 trabajaba para la entidad MARTINEZ LORIENTE S.A. con categoría profesional de envasadora en industria cárnica siendo despedida de la empresa en fecha 5-7-04 reconociendo la improcedencia del despido.- SEGUNDO.- En distintas fechas la demandada acudió a la entidad MUVALE siendo visitada por la Doctora Rita en fecha 9-6-04, 23-6-04 y 7-7-04 no habiendo considerado la misma que estaba con dolencias para una baja. Fue objeto de infiltraciones y en fecha 17 de junio de dos mil cuatro se le hizo una electromiografia que diagnostica la existencia de síntomas de epicondilitis y arcada de Fröshse.- TERCERO.- En fecha once de octubre de dos mil cuatro, estando ya despedida de su trabajo acude a la Seguridad Social, dándole la baja por epicondilitis. Siendo intervenida quirúrgicamente el 15 de noviembre de dos mil cuatro. Primero persisten los dolores y posteriormente mejora pero no manteniéndose limitaciones de extensión del codo dolor y disminución de fuerza.- CUARTO.- La demandante inicia el quince de junio de dos mil cinco expediente de determinación de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba