STSJ Comunidad Valenciana 2213/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:4479
Número de Recurso716/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2213/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso Sentencia nº 716/2006

Recurso contra Sentencia núm. 716/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2213/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 716/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 181/05 , seguidos sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, a instancia de D. Ángel Jesús , asistido por el Letrado D. Andreu Barber Rodríguez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,representados por el Letrado D. Pablo Luque Liñan, la empresa SOS CUETARA, S.A. representada por la Letrada Dª Aurora del Barrio Aguado, la CONSELLERIA DE SANIDAD, representada por la Letrada Dª Manuela Domingo Gómez, y la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, representada por la Letrada Dª Manuela Sanz Bonet, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , la empresa SOS CUETARA, S.A. la CONSELLERIA DE SANIDAD y la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas. Se tiene por desistido al actor de su demanda contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Ángel Jesús , nacido el 5-5-58, con DNI. NUM000 y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , comenzó a prestar servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada SOS CUETARA, S.A. dedicada a la actividad de molturación de trigo, el 1-8-73, prestando sus servicios primero en fábrica y, luego durante muchos años como Administrativo en las Oficinas de la misma hasta el año 2001, que al producirse la centralización de servicios en Madrid y por reestructuración de plantilla pasó voluntariamente, como otros trabajadores a Fábrica, rechazando la resolución indemnizada de su contrato. Desde su traslado a fábrica en el año 2001 y hasta que causó baja por IT el 30-7-03, no se quejó nunca ante el Director de fábrica ni ante el Encargado de su sección de estar a disgusto en el nuevo puesto, ni consta que se quejara a sus compañeros, ni al Servicio De prevención de riesgos Laborales ni al Comité de Empresa. Por el contrario, según el Encargado de Sección D. Carlos Ramón , el actor le dijo incluso al principio que estaba muy a gusto en el nuevo puesto en fábrica no observando después ningún cambio de actitud. SEGUNDO.- En fecha 30-7-03 se le extendió por el facultativo de la Consellería de sanidad parte médico de baja por enfermedad común con el diagnóstico de,, Depresión", habiendo sido declarado por dicha dolencia afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común mediante resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 9-2-05 TERCERO.- Según informe médico de la UNIDAD DE SALUD MENTAL dependiente del Hospital de la Ribera, de fecha 21-12- 04, la enfermedad del actor se inició de forma progresiva unos dos años antes del contacto inicial con la USM DE Alzira, que fue en noviembre de 2003. La impresión diagnóstica en dicho informe es la de ,,Trastorno depresivo mayor, episodio único-grave sin cond. Pscót"; consignándose en el apartado ,,Enfermedad actual: Se inica de forma progresiva unos dos años antes del contacto inicial. Como precipitante cambios laborales que vive fatal hasta ILT en julio 03. Cuadro depresivo grave con pérdida total de ilusiones, anhedonia, anorexia y pérdida de peso, síntomas psicóticos muy sutiles y sin respuesta a fármacos....En analítica normal, salvo CORTISOL 26.6 MCG/DL por lo que pido interconsulta endocrino para descartar patología suprarenal". El demandante padece también hemorragia digestiva desde hace mas de 15 años. CUARTO.- El aumento de Cortisol puede provocar inestabilidad emocional e incluso sintomatología psicótica. El cortisol puede elevarse también a consecuencia de una depresión.

QUINTO

En fecha 22-2-05 el actor presentó ante el I:N:S:S. Solicitud de determinación de contingencia de la baja iniciada el 30-7-03, para que se declarase derivada de accidente de trabajo. La Dirección Provincial del I:N:S:S:, tras el dictamen del EVI de 20-4-05, mediante resolución de fecha 29-4-05, declaró el carácter COMÚN del citado proceso de baja. Contra dicha resolución formuló la parte actora reclamación previa el 4-1-05, no constando en autos resolución administrativa expresa. SEXTO.- la base reguladora correspondiente a la prestación reclamada, esto es IT por accidente de trabajo, asciende a la cantidad mensual de 2.058 euros. SÉPTIMO.- Que la empresa demandada se encontraba al corriente en el pago de sus cutas a la Seguridad Social y dado de alta al trabajador; teniendo cubiertos los riesgos de IT por contingencias comunes y profesionales con la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora habiendo sido impugnado por los demandados SOS CUETARA y MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario por la Mutua codemandada...

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