STSJ Comunidad de Madrid 347/2006, 3 de Marzo de 2006
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:3878 |
Número de Recurso | 963/2002 |
Número de Resolución | 347/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00347/2006
Recurso Núm. 963/02, y acumulado 2101/02
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 347
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En la Villa de Madrid, a tres de marzo de dos mil seis.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 963/02 promovido por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE JEFES DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra las Bases de la Convocatoria de una plaza de Subinspector de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada, publicadas en el BOCAM de 7 de marzo de 2002; al que se acumuló el seguido en esta Sección bajo el núm. 2101/02 por la misma Asociación contra la Resolución de 30 de septiembre de 2002, del Ayuntamiento de Coslada, referente a igual convocatoria; habiendo sido parte en autos la Corporación demandada, representada por la Procuradora Sra. Villanueva Camuñas, e interviniendo como codemandados Dª Consuelo, D. Felipe y D. Matías.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados.
El Ayuntamiento de Coslada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos. Los codemandados dejaron precluir el trámite sin presentar escrito de contestación.
Recibido el procedimiento a prueba, practicadas las que obran en autos y presentados los oportunos escritos de conclusiones, con fecha 21 de julio de 2005 el Ayuntamiento de Coslada presentó escrito allanándose a las pretensiones formuladas en el proceso por la ADSOCIACIÓN DE JEFES DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De dicho escrito se dio traslado a la Asociación actora, que por otro de 19 de enero de 2006 mostró su conformidad con dicho allanamiento; no haciendo alegación alguna los codemandados, pese a haber sido oportunamente requeridos para ello.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 2 de marzo de 2.006, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.
Conforme a lo expuesto en los antecedes de hecho que preceden, el Ayuntamiento demandado se ha allanado a las pretensiones de los recurrentes mientras que los codemandado, personados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba