STSJ Castilla y León 513/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2009:5809
Número de Recurso94/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución513/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00513/2009

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/a Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 513/2009

Rollo de APELACIÓN Nº: 94/2009

Fecha : 11/09/2009

Procedimiento Ordinario 88/2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia.-Ponente D. Valentín Varona Gutiérrez

Secretario de Sala: Sr. Sánchez García

Escrito por: CGP

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Valentín Varona Gutiérrez

D. Luis Miguel Blanco Dominguez

En la Ciudad de Burgos, a once de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente el Sr. Valentín Varona Gutiérrez, ha visto en grado de apelación, el recurso nº94/09 interpuesto contra la sentencia nº 93/09 de fecha 1 de abril de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Segovia, en el recurso contencioso administrativoseguido por el procedimiento ordinario con el número 88/08 habiendo sido partes en esta instancia, como apelante el Ayuntamiento de Muñopedro representado y defendido por el Letrado del los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Segovia, designado al efecto por dicha Corporación Provincial a solicitud de asistencia por el Municipio apelante y como parte exclusivamente apelada, Don Landelino representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Javier Bahamonde González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Segovia , en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2009 cuya parte dispositiva dice "Que estimando íntegramente el presente recuso contencioso administrativo num. PO 88/08, interpuesto por Landelino , representado por la Procuradora Doñas Ana Isabel Peinado Rivas y defendido por el Letrado Don Javier Bahamonde González, contra la resolución administrativa reseñada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia; debo declarar y declaro que las mismas no son conformes a derecho, dejándolas sin efecto; y declarando así mismo satisfecha la deuda tributaria de la recurrente, ordenando la devolución de la cantidad satisfecha en exceso, que asciende a la suma de 19.611 euros. No ha lugar a pronunciamiento en las costas de este recurso".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte inicialmente recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo al resto de las partes, siendo impugnado por la apelada;, y remitidos los autos a esta Sala con fecha 26 de junio de 2009 , una vez vencido el plazo de personación de las partes, por providencia de 31 de julio de 2009, se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2009, lo que se ha llevado a cabo.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo numero uno de Segovia que después de precisar cual es la controversia que se plantea, determinar que conceptos ha de incluirse en la base imponible del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras devengado como consecuencia de la instalación de un parque solar para la producción de energía eléctrica, indica, que haciendo suyo el criterio recogido en una Sentencia del Juzgado de Zamora que transcribe, solo pueden incluirse dentro de la base del impuesto indicado los conceptos recogidos en el capitulo 3 del presupuesto así como los conceptos relativos a mano de obra de la instalación que se recogen en los capítulos 1 y 2, reconociendo así lo alegado por...

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