STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2001

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2001:7940
Número de Recurso7983/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007983 /1997 RECURRENTE: PARQUE EOLICO DE BARBANZA, S. A. ADMON. DEMANDADA: CONCELLO DE PORTO DO. SON (A Coruña)

PONENTE:D/ña. ENRIQUE GARCIA LLOVET EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 956/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, treinta y uno de octubre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007983 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PARQUE EOLICO DE BARBANZA, S. A., domiciliado en Avda. de Burgos 8 (Madrid), representado por D/ña. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por el Letrado D/ña.

SANTIAGO FERNANDEZ EGUILUZ (Habilitado), contra Resolución de 12 -2 -96 -que desestima recurso de reposición contra Decreto de 21 -10 -96 que aprueba liquidación por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Expte nº 1 /96.. Es parte la Administración demandada CONCELLO DE PORTO DO. SON (A Coruña), representada y dirigida por el D/ña. CARLOS JAVIER HERNANDEZ LOPEZ. La cuantia del asunto es determinada en 53.166.590 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 23 de Octubre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 12 de febrero de 1997 del Concello de Porto do Son que desestima recurso de reposición contra Decreto de 21 de octubre de 1996, que aprueba liquidación por el Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y se reconozca a la demandante el derecho a que se practique una nueva liquidación del precitado impuesto tomando como base exclusivamente el importe de la obra civil y el coste del montaje e instalación de la planta de generación de electricidad, con exclusión del valor de los aerogeneradores y demás maquinaria y bienes de equipo instalados en ella y del importe de la partida de control y seguridad e higiene y limitando la liquidación a practicar a lo realmente ejecutado dentro de la demarcación municipal de Porto do Son. II. - Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:

    El Concello de Porto do Son giró a la demandante, Parque Eólico Barbanza S. A., la liquidación del ICIO correspondiente a la instalación de aerogeneradores y otros conceptos que luego se examinan, en la Sierra del Barbanza, liquidación girada por un importe de 53.166.590 ptas.

    La demandante impugna, ahora en vía jurisdiccional, la liquidación practicada en un triple plano. En primer lugar combate los criterios de naturaleza objetiva en orden a la determinación de la base imponible al integrar en la misma no sólo el coste de las obras ejecutadas sino también el importe de los aerogeneradores y la restante maquinaria y bienes incorporados a la planta de generación de electricidad así como los elementos de ingeniería de control de seguridad e higiene. Igualmente se combate el tipo de gravamen aplicado pues la demandante entiende que procedía la liquidación del impuesto precitado conforme al tipo del 2% por no exceder la obras o instalaciones de los 250 m2 al ocupar la cimentación sobre la que se asientan los aerogeneradores un total de 64 m2 y las casetas sobre las que se sitúan los transformadores 14,85 m2. El tercer motivo impugnatorio atañe a la diferencia existente en la ubicación de los aerogeneradores entre el Proyecto original que emplazaba 49 aerogeneradores en el término municipal de Porto de Son y 11 en el término municipal de Pobra do Caramiñal y la obra efectivamente ejecutada que emplazó 26 aerogeneradores y el edificio de control del Parque Eólico en la demarcación municipal de Pobra do Caramiñal y 34 aerogeneradores en el término municipal de Porto do Son. III. - La primera de las alegaciones en oposición de la Administración demandada no puede acogerse pues pretende hacer valer ahora la...

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