STSJ Comunidad Valenciana 1842/2007, 21 de Diciembre de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2007:6802 |
Número de Recurso | 1218/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1842/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1842/2007
TSJCV
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera Rº 1218/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a veintiuno de diciembre de dos mil siete.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 1842/07
En el recurso contencioso-administrativo con el número 1218/06, interpuesto por la mercantil May Promociones SL, representada por el Procurador Sr. Tarsilli Lucaferri y defendida por el Letrado Sr. Mexía Algar, contra la Resolución de 31 de enero de 2006 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia (TEAR), que desestima la reclamación (3/26/2003) interpuesta. contra el Acuerdo emitido por la Oficina Liquidadora confirmatorio de las autoliquidaciones formuladas por dicha mercantil en relación con el gravamen del 1% del concepto "actos jurídicos documentados", del referido impuesto, por un total de 11.018,33 euros..
Han sido parte en los autos la Administración Tributaria, asistida por el Abogado de Estado, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se anulen y se declaren contrarios a Derecho los actos impugnados.
La parte demandada dedujo escrito de contestación en que solicitó que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.
El proceso no se recibió a prueba, y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 31 de enero de 2006 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia (TEAR), que desestima la reclamación (3/26/2003) interpuesta. contra el Acuerdo emitido por la Oficina Liquidadora confirmatorio de las autoliquidaciones formuladas por dicha mercantil en relación con el gravamen del 1% del concepto "actos jurídicos documentados", del referido impuesto, por un total de 11.018,33 euros.
Ante la alegación de inconstitucionalidad de la norma aplicada, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana (10/2001, de 27 de diciembre), el TEAR señala que tal alegación desborda su capacidad de enjuiciamiento, y analizando el expediente no aprecia en el acto recurrido vicio o defecto alguno del que pudiera derivar su invalidez, por lo que entiende que procede desestimar la reclamación..
La actora en su demanda alega la inconstitucionalidad del art. 40 de la mencionada Ley Valenciana 10/2001, de Presupuestos para 2002, como precepto habilitante de la nueva redacción del art. 14 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, y entiende que tal modificación es inconstitucional por contraria a los arts. 9.3 134.2 y 7 CE en relación con sus arts. 31.3 y 133, apartados 1 y 3, que establecen el principio de legalidad aplicable a los tributos, por lo que interesa que este órgano judicial plantee cuestión de inconstitucionalidad; y añade, invocando la doctrina de la STC 27/1981, que el art. 40 de la citada Ley 10/2001 impone un nuevo tipo de gravamen del Impuesto de Actos...
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