STSJ Extremadura , 25 de Octubre de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1400
Número de Recurso475/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00614/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100492, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 475 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrentes: Aurelio , INPREX SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES S.L. Recurridos: Aurelio , INPREX SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 13 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 614 En el RECURSO DE SUPLICACION 475/2005, formalizado por la Sra. Letrado Dª. CAROLINA SUAREZ-BARCENA MORA, en nombre y representación de D. Aurelio , y por el Letrado D. JUAN MANUEL BRIAS RODRÍGUEZ en nombre y representación de INPREX SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES S.L., contra la sentencia de fecha 23-3-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos 13/2005 , seguidos a instancia del trabajador D. Aurelio , frente a INPREX SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES S.L., sobre DESPIDO DISCIPLINARIO siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante Aurelio , ha prestado servicios por cuenta de la entidad demandada INPREX SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, desde el 19 de marzo de 2.003, con la categoría de Técnico de prevención y percibiendo un salario/día por todos los conceptos con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 23,33 euros.- SEGUNDO.- En escrito de fecha 19/11/04, que aquí se tiene por reproducido, la entidad demandada comunica al demandante su despido con efectos desde aquella.- TERCERO.- El actor no se encuentra afiliado a ningún sindicato, ni ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.- CUARTO.- Celebrado el día 23/12/04 ante el UMAXC acto de conciliación, este concluyó sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.

- ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Aurelio , contra INPREX SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, S.L., y en virtud de lo que antecede debo declarar y declaro improcedente el despido objeto del presente procedimiento, condenando a la entidad demandada, a optar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del actor en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o indemnizarle en la cantidad de 1.749,75 euros, y, en cualquier caso al pago de los salarios devengados desde la fecha del despido, 19/11/04, hasta el de la notificación de la sentencia, a razón de 23,33 euros/día"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8-7-2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13-10-2.005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador declara el despido del actor, decidido por la empresa el 19 de noviembre de 2004, improcedente -improcedencia que se había reconocido inicialmente consignando el día 20 de noviembre de 2004 la patronal una indemnización de 1.290,63 euros y el 20 de diciembre otra cantidad por importe de 459,13 euros, lo que hace un total de 1.749,75 euros (fundamento de derecho sexto de la sentencia recurrida), habiéndose celebrado el acto de conciliación ante la UMAC en fecha 23 de diciembre de 2004-, y condena a la demandada a que opte entre readmitirle o indemnizarle en la cuantía de 1.749,75 euros, así como el abono de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que lo declara, a razón de 23,33 euros diarios. Frente a dicha decisión se alzan tanto el trabajador como la empresa, interponiendo ambas recurso de suplicación, dirigidos los dos a discutir los conceptos que han de tenerse en consideración para calcular el salario módulo de la indemnización por despido improcedente, y la empresa, además, a mantener que no procede la condena al pago de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso que interpone el trabajador, se acoge el mismo a un solo motivo que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción de la jurisprudencia, en lo que respecta a que el debate sobre cual debe ser el salario procedente es un tema de controversia adecuado al proceso de despido, del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo pactado en el contrato de trabajo suscrito entre las partes y, con los razonamientos que expone, invocar como aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, aprobado por Resolución de 28 de noviembre de 2000 , y por último acogiéndose a la doctrina de los actos propios.

Desde luego, y en lo que respecta a la primera alegación que expone el recurrente, hemos de darle la razón, en contra de lo que mantiene el recurrido y la sentencia de instancia, la cual razona, respecto de la invocación del salario previsto en el convenio colectivo aludido que "debe señalarse que no constando que se hubiese aplicado el Convenio que postula con carácter previo al despido, ninguna razón existe para hacerlo en relación al mismo", pues dichas razones equivalen a considerar no adecuado el proceso de despido para resolver el debate que suscita el trabajador: la aplicación de un determinado convenio, que obviamente si se invoca en este tipo de procedimientos es por la razón de que no se le ha venido retribuyendo conforme al mismo. Al respecto esta Sala se va a remitir a lo ya resuelto en sentencia de 9 de mayo de 2003, Recurso 227/2003 , en la que al respecto ya resolvimos en el sentido que sigue:

<="" febrero="" determinaci="" proceso="" despido="" no="" punto="" pac="" y="" as="" sostenido="" ocasiones="" estarse="" realmente="" estuviera="" percibiendo="" momento="" cese="" pudiera="" tener="" derecho="" percibir="" lo="" mayor="" considere="" debe="" podr="" ser="" controversia="" pero="" despido.="" propia="" precisa="" m="" reciente="" sala="" diciembre="" enero="" establecido="" debate="" sobre="" cu="" procedente="" es="" un="" tema="" adecuado="" trata="" elemento="" esencial="" acci="" ejercitada="" pronunciarse="" consecuencia="" donde="" precisarse="" corresponde="" despedido="" sin="" desnaturalice="" ni="" deba="" entenderse="" acumula="" ella="" contra="" ley="" ...="" una="" reclamaci="" inadecuada="" misma="" l="" abril="" reitera="" solamente="" puede="" discutirse="" cuant="" retribuci="" tomarse="" para="" establecer="" salarios="" tramitaci="" pueden="" reclamarse="" posterior.="" cierto="" algunos="" casos="" esta="" supuestos="" hab="" producido="" reducciones="" unilaterales="" antes="" ejercicio="" resolutoria="" .="" dato="" accidental="" porque="" dicho="" plantea="" aqu="" problema="" estrictamente="" procesal="" orden="" determinar="" alcance="" regla="" procedimiento="" laboral="" establece="" distinta="" fijaci="" datos="" deben="" determinarse="" indemnizaciones="" han="" reconocerse="" ese="" cuando="" estimada="" trabajador.="">

Es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR