STSJ Galicia , 20 de Abril de 2005

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2005:779
Número de Recurso858/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000858 /2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 287/2005 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ MAGISTRADOS:

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En La Ciudad de A Coruña, a veinte de abril de dos Mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000858/2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Plácido , representado por el procurador D. JOSÉ ÁNGEL CORTIÑAS FARIÑA y dirigido por el Abogado D. RICARDO MIGUEL PÉREZ LAMA, contra resolución Consellería de Familia de 29/04/2002 y contra la inactividad de la Consellería de Sanidad sobre responsabilidad patrimonial por fallecimiento familiares. Son partes como demandadas LA CONSELLERÍA DE FAMILIA Y LA CONSELLERÍA DE SANIDAD representadas y dirigidas por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 250.000 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Resultando que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Luis Manuel nació el 23 de agosto de 1982, por cesárea y tras un embarazo y parto de alto riesgo, a las 32 semanas de gestación, con un peso de 1,780 Kg, que después se redujo por deshidratación y falta de oxígeno.- Permaneció 3 meses en cuidados intensivos, tuvo un desarrollo psicomotor tardío, tratándolo una logopeda a los 5 años y estuvo escolarizado en Lugo hasta 4o de E. G. B. cuando tenía 9 años su familia se traslada a Ferrol donde empieza a manifestar una conducta agresiva, motivo por el que tiene que salir del grupo escolar de la zona donde se encuentra matriculado, sin que vuelva a ser admitido en ningún otro.- En informe emitido por la Trabajadora Social en el que declara que existe "agresión psicológica por parte de la madre, considera que el hijo es un peligro social, tiene una imagen de Luis Manuel muy negativa, potenciando continuamente con su actitud la agresividad del menor", así como que la madre "es una persona que manifiesta un ferte desequilibrio emocional, se le aconsejó acudiese a Saude Mental no aceptando ya que piensa que no tiene problemas ella sino Luis Manuel ... tiene totalmente bloqueado a Luis Manuel , tanto en su aprendizaje, socialización etc, ", dando una imagen muy negativa de él, se llegó aconsejar el internamiento transitorio de la madre.- Por resolución de 1 de marzo de 1993 del Delegado provincial de La Coruña de la Consellería de Traballo e Asuntos Sociais de la Xunta de Galicia, se acordó asumir la tutela automática del menor y el internamiento en el Hogar "Nuevo Futuro" de Ferrol de forma provisional y con fecha 11 de mayo se autoriza la salida provisional de Luis Manuel , por carecer del recurso adecuado para aplicar en este caso, mientras se gestionaba una plaza en un centro más idóneo y en fecha 15 de diciembre de 1994, por la Psicóloga de la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Familia, Muller e Xuventude, se emite informe en el que se señala que " Luis Manuel está diagnosticado de un trastorno grave de conducta, tipo agresivo, por lo que está recibiendo actualmente tratamiento psiquiátrico y aconseja aislar por un tiempo a Luis Manuel ".- En fecha 13 de enero de 1993 se acuerda por la Delegaga Provincial de dicha Consellería de familia, dejar sin efecto la tutela, pero asumir la guarda de Luis Manuel dejando su ejercicio en el Director del Centro "Sotomayor" de Ferrol y el 25 de agosto de 1997 Luis Manuel agredió a un niño en la plaa pública de Santa Cecilia, próxima a su domicilio y posteriormente se aconseja que el menor ingrese en el colegio Carmen Polo, como posible solución de futuro y el Juez de 1ª Instancia e Instrucción n°. 6 de Ferrol autorizó el internamiento de Luis Manuel en la Unidad de Psiquiatría del Complejo Hospitalario "Arquitecto Marcide"

donde permaneció hospitalizado entre el 3 de noviembre de 1999 y el 28 de enero de 2000 y asimismo, desde el 20 de enero de 2000 hasta su fallecimiento fue atendido en programa total en el Hospital de Día de dicho Centro sanitario.- en fecha 20 de marzo de 2000, doña Dolores puso fin a la vida de su hijo Luis Manuel y a continuación se suicidó y en fecha 7 de marzo de 2 002 Don Plácido formula reclamación patrimonial contra la Administración, ampliada en fecha 22 de marzo de 2001 a la Consellería de Sanidad y S. Sociales.- Los daños sufridos por el Sr. Plácido se valoran en 250.000 euros.-.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarado la responsabilidad de la Comunidad Autónoma y en consecuencia se le condene a indemnizar al actor por los daños ocasionados por la muerte de su mujer e hijo, en la cantidad reclamada más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Resultando que conferido traslado de la demanda a las Administraciones demandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y...

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