STSJ Islas Baleares , 16 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2002:1490
Número de Recurso544/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100602/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 544/2002 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: Juan Ramón Y Tomás : miembros del Comité de Empresa del HOTEL SOL ELITE CALA BLANCA.

Recurrido/s: SOL MELIÁ SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 4 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 251/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a dieciséis de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES, formada por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLó, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°. 664 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Juan Ramón y Tomás , COMITÉ DE EMPRESA DEL HOTEL SOL ELITE CALA BLANCA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 251/02, (rollo de Sala número 544/2002), dictada en proceso de CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por D. Juan Ramón y Tomás Comité de empresa del HOTEL SOL ELITE CALA BLANCA frente a SOL MELIÁ SA., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

l.- El día 14 de diciembre de 2001, dentro de las fechas establecidas convencionalmente para la confección del calendario vacacional para el año 2002, el Comité de Empresa del hotel Sol Elite Cala Blanca perteneciente a la empresa demandada Sol Meliá SA., se dirigió por escrito a la dirección de la empresa solicitando que el calendario de vacaciones para el personal de dicho centro de trabajo abarcase desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del año 2002.

2.- En fecha 17 de diciembre de 2001 la dirección de la empresa demandada, y en contestación a la carta remitida por el Comité de Empresa del Hotel Sol Elite Cala Blanca en fecha 14 de diciembre, puso en conocimiento de este la voluntad de la empresa de excluir del periodo de vacaciones las fechas comprendidas entre el día 15 de julio al 15 de septiembre del año 2002, así como las fechas comprendidas entre los días 22 y 31 de diciembre del mismo año.

3.- En fecha 8 de enero de 2002 el Comité de Empresa del hotel Sol Elite Cala Blanca presentó ante el TAMIB solicitud de acto de conciliación frente a la empresa Sol Meliá SA., acto que tuvo lugar el día 30 de enero sin avenencia.

4.- En fecha 8 de febrero de 2002 D. Juan Ramón y D. Tomás actuando respectivamente en calidad de Presidente y Secretario del Comité de Empresa del hotel Sol Elite Cala Blanca formularon demanda de conflicto colectivo frente a la empresa Sol Meliá SA. peticionando que por el Juzgado de lo Social se declare no ajustada a derecho la decisión de la empresa demandada de excluir del periodo de vacaciones correspondiente al año 2002 las fechas anteriormente citadas condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

5.- El conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla del hotel Sol Elite Cala Blanca compuesta por 65 trabajadores.

6.- Ordinariamente, los meses de julio, agosto y septiembre constituyen el periodo de mayor ocupación del hotel.

7.- Las vacaciones se encuentran reguladas en el Art. 18 del Convenio Colectivo de Hostelería de Baleares publicado en el BOCAIB de 3 de agosto de 1999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por D. Juan Ramón y D. Tomás obrando en nombre y representación del Comité de Empresa del hotel Sol Elite Cala Blanca contra Sol Meliá SA. en materia de vacaciones absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por D. Manuel Riera Martínez en representación del Comité de Empresa del Hotel Sol Elite Cala Blanca; que fue impugnado por D. José

Cerdá Salvá en...

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