Sentencia de TSJ Navarra (Pamplona), Sala de lo Social, 6 de Septiembre de 2002
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Resumen
CONFLICTO COLECTIVO. DESESTIMACIÓN. Solicitan los actores en su demanda de conflicto colectivo, el reconocimiento de la existencia de una modificación de condiciones de trabajo operada por la empresa en la confección del calendario del año 2002 y que la jornada de trabajo para dicho año debe tener en cuenta que el tiempo de descanso para el bocadillo tiene la consideración de trabajo efectivo, consideración ésta que debe afectar a todos los trabajadores que prestan servicios en turnos de jornada continuada y no solo aquellos que fueron contratados antes del 1de enero de 2001.La sentencia de instancia acoge dicha pretensión frente a la que se formula recurso de Suplicación , el tribunal entiende que Debe tenerse presente que el artículo 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores establece que el contenido de las obligaciones y derechos de la relación laboral se rige por, tras las normas estatales y las convencionales, la voluntad de las partes manifestada en contrato de lícito objeto que, por ende, no puede recoger, en perjuicio del trabajador, condiciones de trabajo menos favorables o, contrarias a dichas normas estatales o convencionales, que implica una plasmación peculiarizada del principio general a que alude el artículo 1091 del Código Civil consistente en que las obligaciones nacen de los contratos y tiene fuerza de ley entre quienes los suscriben, constituyendo, por tanto, la "" condición más beneficiosa"" un plus que se inserta en la relación laboral, por las vías de hecho y por la vía normativa, por medio del otorgamiento empresarial efectivo y real y la correlativa recepción en firme por parte del trabajador, a partir de cuyo momento causa estado en la relación laboral de que se trate y ha de ser respetada. Se desestima la suplicación del actor.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia de TSJ Navarra (Pamplona), Sala de lo Social, 6 de Septiembre de 2002
Proc. nº 2002/00185 - 2 Rollo nº 2002/00271 Sentencia nº 275 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a SEIS DE SEPTIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Sonia Delegada Sindica de la Sección Sindical de ELA/STV en la empresa SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA, S.A., en la que tras ...Ver el contenido completo de este documento
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