STSJ Comunidad de Madrid 2241, 6 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución2241

RSU 0000848/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 848/06 Sentencia número: 188/06 M.A.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilmo. Sr. D. JOSE JAVIER PARIS MARIN En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 848/06, formalizado por el Sr. Letrado D. ENRIQUE LILLO PEREZ, en nombre y representación de FEDERACION AGROALIMENTARIA CCOO de la Presidenta del COMITE DE EMPRESA DE SOS CUETARA SA, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid en sus autos número 907/05 , siendo recurrido SOS CUETARA SA representado por el Letrado D. IVAN LOPEZ GARCIA DE LA RIVA, seguidos a instancia de FEDERACION AGROALIMENTARIA CCOO Y COMITE DE EMPRESA DE SOS CUETARA SA frente a SOS CUETARA SA, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CCOO) y DOÑA María Purificación , con DNI n° NUM000 en calidad de Presidenta del Comité de Empresa interponen demanda contra la empresa SOS CUÉTARA, S A, solicitando que se declare la nulidad de la decisión consistente en trasladar a los trabajadores afectados desde el centro de trabajo de Villarejo de Salvanes a Rivasvaciamadrid, por incumplimiento de los requisitos formales de comunicación previa a la representación legal de los trabajadores, con consignación de la causa y criterios de la razonabilidad de la medida y subsiguiente reposición de los trabajadores afectados.

SEGUNDO

E1 presente conflicto colectivo afecta a un n° aproximado de 180 trabajadores que forman el departamento de Servicios Generales del Grupo Sos Cuétara; colectivo de trabajadores entre el que, cuatro ostentaban la condición de miembros del Comité del Centro de trabajo de Villarejo de Salvanes, por CCOO.

E1 centro de trabajo de Villarejo de Salvanes tiene Convenio Colectivo propio de Centro.

(Folios n° 1750 a 1790 de autos).

TERCERO

La empresa el día 12.09.2005 comunica al Comité de Empresa e individualmente a los trabajadores que a partir de ese mismo día los Servicios Generales del Grupo Sos Cuétara, (hasta entonces sitos en el centro de trabajo de Villarejo de Salvanes), pasarán a estar ubicados en la Calle Marie Curie n° 7 de Rivasvaciamadrid.

CUARTO

E1 contenido de la carta remitida al Comité de Empresa de Villarejo de Salvanes es el siguiente:

"Les comunicamos que los Servicios Generales del GrupoSOS-CUETARAque vienen estando ubicados en los últimos años en este Centro de trabajo de Villarejo de Salvanés (Madrid), van a pasar a estarlo desde el próximo 12 de Septiembre en Rivas Vaciamadrid.

C/ Marie Curie,7.

Hemos tomado esta decisión ante las necesidades de crecimiento tanto de la Fábrica como de los Servicios Generales.

Juntocon la presente, les hago entrega de una copia de los dos modelos de comunicación que de manera individual e inmediata vamos a hacer a los trabajadores afectados y cuya única varianteestribaen que la compensación que, graciablemente, establece la Empresa se fija solo respecto de aquellos trabajadores para los que el cambio supone un cierto alejamiento de su domicilio.

Asimismo, les convoco para que nos reunamos el próximo jueves 8 de Septiembre, en cuya reunión estaré a su disposición para cualquier aspecto que quieran ampliar sobre esta decisión". (Folio n° 46 de autos).

QUINTO

Los contenidos de las cartas individuales entregadas a los trabajadores según que el cambio de centro comportara o no mayor distancia desde el domicilio particular son:

-En el caso de mayor distancia:

"Los Servicios Generales del Grupo SOS-CUETARA' SA, a los que Ud. está adscrito, vienen estando ubicados en los últimos añosen nuestro Centro de Trabajo de Villarejo de Salvanés (Madrid), al que Ud. viene perteneciendo.

Sin embargo, las necesidades de crecimiento de la Fábrica, que está ubicada en este mismo Centro, unidas al crecimiento de los indicados Servicios Generales, como consecuencia de la expansión del propio Grupo, hacen insostenible esta situación y han determinado que la Dirección haya adoptado la decisión de ubicar los repetidosServicios Generalesen un centro de trabajo independiente, permitiendo así, tanto a la Fábrica como a los propios Servicios, mayores posibilidades de desenvolvimiento.

Por ello le informamos que a partir del próximo dia 12 de Septiembre de 2005 Ud. pasará a prestar sus servicios en el nuevo centro de trabajo, ubicado en Rivas Vaciamadrid, C/ Marie Curie 7, manteniéndose invariables su horario y demás condiciones de trabajo que hasta el presente tiene reconocidas.

No comportando para Ud. la decisión que le notificamos la necesidad de cambio de domicilio y no existiendo previsión legal o convencional que las establezca, la variación que le comunicamos no genera derecho alguno a su favor a compensaciones específicas, como consecuencia de la misma.

Ello no obstante, atendiendo a la mayor distancia que desde su domicilio, según los datos del mismo de que disponemos en la Dirección de RRHH, al nuevo centro de trabajo existe, la empresa, con carácter graciable, ha decidido reconocerle una compensación de ....

euros brutos anuales, cantidad en la que, con efectos desde el 12 de Septiembre próximo, se incrementará su retribución fija anual".

-En el otro supuesto indicado:

"Los Servicios Generales del Grupo SOS-CUETARA, a los que Ud. está adscrito, vienen estando ubicados en los últimos años en nuestro Centro de trabajo de Villarejo de Salvanés (Madrid), al que Ud viene perteneciendo.

Sin embargo, las necesidades de crecimiento de la Fábrica que está ubicada en este mismo Centro, unidas al crecimiento de los indicados Servicios Generales, como consecuencia de la expansión del propio Grupo, hacen insostenible esta sitaución y han determinado que la Dirección haya adoptado la decisión de ubicar los repetidos Servicios Generales en un centro de trabajo independiente, permitiendo así, tanto a la Fábrica como a los propios Servicios, mayores posibilidades de desenvolvimiento.

Por ello, le informamos que a partir del próximo día 12 de Septiembre de 2005, Ud. pasará a prestar sus servicios en el nuevo centro de trabajo, ubicado en Rivas Vaciamadrid C/Marie Curie, 7, manteniéndose invariables su horario y demás condicionesde trabajo que hasta el presente tiene reconocidas.

No comportando para Ud. la decisión que le notificamos la necesidad de cambio de domicilio, y no existiendo previsión legal o convencional que las establezca, la variaciónque le comunicamos no genera derecho alguno a su favor a compensaciones específicas como consecuencia de la misma.

Agradecemos la colaboración que en la fase de implementación de esta decisión no dudamos prestará, para su efectividad, que, esperamos, será muy beneficiosa para todos".

En las hojas de salarios de los trabajadores a los que el cambio de centro implica mayor distancia desde sus domicilios figuran los incrementos salariales indicados en cada caso en las comunicaciones escritas de 12.09.2005. (Folios n° 47,48 y 353 a 530, así como 532 a 1244 de autos y Testifical de Don Juan Ignacio , practicada a instancia de la parte demandada).

SEXTO

La empresa se encuentra la corriente en las licencias, trámites y permisos exigidos en la normativa para la apertura del centro de trabajo de Rivasvaciamadrid.

(Folios n° 63a182, 226 a 242, 244 a 351 y 1701 a 1748 de autos).

SÉPTIMO

La distancia existente entre las localidades de Villarejo de Salvanes y Rivasvaciámadrid es de 11,030 kilómetros de conformidad con Informe emitido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

La distancia en concreto existente entre la calle Avenida de los Hermanos Gómez Cuétara s/n de Villarejo de Salvanes (donde se encontraba antes sito el departamento de Servicios Generales del Grupo Sos Cuétara) y la calle Marie Curie n° 7, de Rivasvaciamadrid es de 32,7 Km. Entre las dos localidades citadas existen servicios de autobuses de transporte público, así como desde diversos puntos de Madrid con paradas en diversos municipios. (Folios n°

184, 188 a 193, 197 a 203 y 205 a 221 de autos).

OCTAVO

El Sindicato demandante, la Presidenta del Comité de Empresa del centro de trabajo de Villarejo de Salvanes y un miembro del mismo, presentaron el 03.10.2005 papeleta de conciliación, celebrándose el intento conciliatorio previo el 11.10.2005 con el resultado de "sin avenencia".

(Folios n° 18 y 19 así como 29 y 30 de autos).

NOVENO

El horario de trabajo del personal de Servicios Generalesquedesdeel...

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