STSJ Comunidad Valenciana 31/2006, 10 de Enero de 2006

PonenteFrancisco Javier Lluch Corell
ECLIES:TSJCV:2006:1422
Número de Recurso4389/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución31/2006
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

5

Rec. C/ Sent núm. 4389/05

Recurso contra Sentencia núm. 4389/05

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diez de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 31/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4389/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 313/05, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de COMITÉ DE EMPRESA DE SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CARTÓN Y ENVASES, S.A. representado por su Presidente D. José Oviedo Valiente y asistido por el Letrado D. Pedro Lavena García, contra SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CARTÓN Y ENVASES, S.A. representada por D. Ignacio Perea García y asistido por el Letrado D. Facundo Bonacasa Tudela, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la demandada y desestimando la demanda presentada por el Comité de Empresa de Suministros Industriales de Cartón y Envases, S.A. contra la citada mercantil, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones instadas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La empresa demandada, hace más de veinte años, cambió el centro de trabajo de Valencia a Beniparrell, poniendo a disposición de los trabajadores un servicio de autobús para trasladarlos desde Valencia al nuevo centro de trabajo. Actualmente este servicio se mantiene en el turno de mañana, existiendo además en la empresa turnos de tarde y noche. 2.- Hace unos cuatro años en reunión con la representación de los trabajadores se reconoció la utilización del servicio de autobús a quince trabajadores con antigüedad posterior al traslado de centro de trabajo, que venían utilizándolo desde el inicio de su relación laboral. 3.- En febrero de 2005 la empresa ha entregado a esos quince trabajadores carnet acreditativo del derecho a utilizar el servicio de autobús, exigiendo su exhibición para acceder a tal servicio. 4.- Solicita la parte actora que se reconozca a todos los trabajadores actuales o futuros de la empresa demandada el derecho a utilizar el servicio de autobús facilitado por la empresa, con independencia de su antigüedad y su carácter fijo, temporal o contratado por medio de Empresa de Trabajo Temporal. 5.- Con fecha 19-04-05 se presentó demanda de conciliación y mediación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, celebrándose acto de conciliación en fecha 28-04-05, que resultó sin efecto. El actor interpuso demanda el día 29-04-05".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Se recurre por la representación legal de la parte actora la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de conflicto colectivo, que tenía por objeto que se reconociera a todos los trabajadores de la empresa el derecho a utilizar el servicio de autobús, sin limitación alguna por razón de antigüedad, ni del tipo de contratación. Se interpone el recurso en base a un motivo único, redactado al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -, en el que se denuncia la infracción de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española , en relación con el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores -en lo sucesivo, ET - y con determina doctrina jurisprudencial que se cita en el escrito de recurso.

  1. Así pues, lo primero que se constata es que la parte recurrente acepta la declaración de hechos probados que contiene la resolución que se impugna, en virtud de los cuales resulta que hace aproximadamente veinte años, la empresa instauró un servicio de autobús para sus trabajadores como consecuencia del traslado del centro de trabajo desde Valencia a la vecina población de Beniparrell. Con el paso del tiempo, este servicio fue utilizado no sólo por los trabajadores afectados por el traslado de centro de trabajo, sino también por los que se incorporaron con posterioridad,...

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