STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:11853
Número de Recurso3108/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3108/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 27 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7690/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Sección Sindical de UGT en Grupo Seat frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 748/1999 y siendo recurrido/a SEAT S.A. y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-7-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Juan Ignacio , actuando en representación de la sección sindical de UGT del Grupo Seat autorizado por la CEGISBA (Comisión Ejecutiva Intercentros de UGT Seat Barcelona) contra Seat, S.A. en materia de conflicto colectivo sobre reconocimiento de derecho."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El XV Convenio Colectivo de la empresa Seat, Sociedad Anónima (BOE 18-6-97) con vigencia de 1-1-97 a 31-12-99 y de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Seat, S.A. establece en su artículo 5º la jornada laboral anual de la plantilla (días de trabajo de cada empleado y por lo tanto jornada individual de prestación real y efectiva de trabajo) que señala en 1997 y 1998 1736 horas o 217 días anuales y en 1999 1728 horas o 216 días anuales. En su artículo 6º el mismo convenio se refiere a la Jornada Industrial (días de actividad en la empresa, que la empresa puede mantener abiertas y en funcionamiento todas sus instalaciones, por tanto no a la prestación real de servicio de cada trabajador sino a la empresa en relación a los días que permanece abierta y activa) que se señala 224 días anuales. En ese mismo artículo se establece que la jornada anual de la plantilla se distribuirá de manera que puedan cubrirse los días anuales convenidos de actividad industrial y que por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y representación de los trabajadores se fijarán cada año los días de diferencia entre la jornada industrial de la empresa y la jornada laboral de los trabajadores.

    El anterior convenio se modificó 3-11-98 (BOE 23-1-99) y tal modificación afectó al artículo 6 pero sin trascendencia a los efectos de este litigio.

    En 1997 y 1998 la diferencia entre jornada industrial y laboral fue de 7 días, en 1999 es de 8 días.

  2. - En 1997 y en relación al centro de Zona Franca, el 17 de marzo de 1997 se reunieron por una parte representantes de la empresa y por otra representantes del Secretariado y fijaron mediante sorteo los períodos de disfrute correspondientes para cada uno de los grupos establecidos por aplicación de la jornada industrial 97, en tal acta se señalaba que "para el personal no sorteado que retorne a partir de 17-3-97 de alguna de las situaciones abajo especificadas les corresponderá en función de la fecha concreta de su retorno los días de disfrute de la Jornada Industrial 97 reflejados a continuación: reingreso bajas temporales, nuevos ingresos". En fecha 15-12-97 se levantó acta de la reunión de los representantes de la empresa y el secretariado para la fijación por sorteo de los períodos de disfrute correspondientes para cada uno de los grupos establecidos por aplicación de la Jornada Industrial'98 y en la misma solo se señaló disfrute de Jornada Industrial'98 en función de la fecha de reingreso para el personal retornado (reingresado) a partir de 7-1-98 de Baja Temporal. En 24-11-98 se verificó reunión para la fijación de eso mismo extremos en relación ala Jornada Industrial'99 y en la misma no se hizo mención alguna a personal no sorteado que reingresara.

    En fecha 20-2-95 y 26-2-96 se concluyeron en relación al Centro de Trabajo de Zona Franca acuerdos en el mismo sentido que el verificado el 13-3-97 con referencia a personal no sorteado que reingresara...

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