Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 10 de Septiembre de 2001
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Resumen
" CONFLICTO COLECTIVO. JORNADA LABORAL. El asunto litigioso es el derecho del personal afectado a una jornada laboral que no exceda de cuarenta y ocho horas, incluidas las de atención continuada, por cada período de siete días en un período de referencia máximo de cuatro meses y a disfrutar de un día de descanso al finalizar la realización de cada guardia de presencia física de veinticuatro horas en el día siguiente a aquel en el que se realizó sin detrimento de sus retribuciones. No deviene procedente entender como excepción a la preceptuado en el artículo 6.2 de la Directiva 93/104, al contemplar el ""mínimun"" asegurado en pro de los trabajadores, lo establecido en disposición del Derecho interno que se opusiese a lo allí establecido adicionando a la jornada laboral semanal la dedicación del trabajador en los turnos de atención continuada en forma y duración tales que en conjunto, implicase un período temporal superior a las 48 horas en el período de 7 días. Se estima parcialmente la demanda."
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 10 de Septiembre de 2001
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Autos nº 3/1999 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a diez de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En autos 3/1999 seguidos a instancia de la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Servicio Galego de Saúde (SERGAS), sobre Conflicto Colectivo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO-.- El día 29 de Marzo de 1999 se recibió en la Secretaría de esta Sala de lo Social, la demanda de Conflicto Colectivo formulada por el por la Confederación Sindical Galega (CIG) frente al Servicio Galego de Saúde, en cuya suplico se solicitaba:" Que se dictase sentencia por la que se declare el derecho del personal afectado:l°) A unha xornada laboral que non exceda de corenta e oito horas, incluidas as de atención continuada, por cada período de sete días en un período de referencia máximo de catro meses ou subsidiariamente de seis meses.2°) A disfrutar dun día de descanso ao rematar a realización de cada garda de presencia fisica de vintecatro horas e no día seguinte a aquel no que se realizou, sen detrimento das suas retribucións, e ademáis, en todo caso, de seguido a vintecatro horas de prestación continuada."SEGUNDO. Por providencia de la misma fecha se registró y adm...Ver el contenido completo de este documento
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