STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:14399
Número de Recurso5674/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5674/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 13 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9353/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por SEAT, S.A frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha veintisiete de abril de dos mil dictada en el procedimiento nº 1301/1999 y siendo recurrido Sección Sindical UGT, Sección Sindical CCOO y Sección Sindical CGT. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30/12/99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintisiete de abril de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la excepción de falta de acción y estimando la demanda formulada por D. Bartolomé , como representante del sindicato CCOO, D. Roberto como representante de UGT y D. Bruno en representación de CGT en reclamación de conflicto colectivo contra la empresa SEAT, S.A., debo declarar y declaro nula la decisión de la empresa de computar como días compensatorios de jornada industrial los días

3, 4 y 5 de enero de 2000, declarando que tales días se computen como jornada laboral anual de los trabajadores del centro de trabajo de Martorell y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con las consecuencias legales inherentes a las mismas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El presente conflicto colectivo afecta al centro de trabajo que la empresa tiene en Martorell.

Segundo

La empresa de forma unilateral procedió a establecer un calendario provincial para el año 2000, para los meses de enero, febrero y marzo mediante aviso al personal nº 053.9/025 de fecha 16/12/99 (doc. 5 CC00).

Tercero

En dicho calendario se establece iniciar el trabajo normal a partir del día 3/1/00 en los centros de trabajo de la empresa de Fábrica Zona Franca, Centro Técnico de Martorell, los trabajadores de estos centros prestaron servicios los días 3, 4, 5 y 7 de enero del año en curso. Para el centro Fábrica Martorell la empresa en base a riesgos especiales del llamado "efecto 2000" estableció que el día 3/1/00, todo el personal de fábrica de Martorell, excepto 600 empleados, no trabajaría por decisión de la empresa, el 4/1/00, todo el personal del mismo centro, excepto el turno de mañana completo, no trabajaría. Los tres días 3, 4 y 5) se computa por la empresa como descanso compensatorio de jornada industrial del año 2000.

Para el resto de personal de otros centros de la empresa el descanso compensatorio de jornada industrial se disfruta en la forma que se acuerde en el marco de negociaciones del XVI Convenio Colectivo o calendario definitivo 2000 (doc. 5 CC00).

Cuarto

Desde el 10 de diciembre de 1999 se realizaron reuniones entre la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros a fin de conservar un calendario de programación de inicio del año 2000, sin que fuera posible llegara un acuerdo (doc. 5 CC00)

Quinto

En el acta final número 15 del XVI Convenio Colectivo de la empresa Seat, S.A. levantada el 17/4/00 que contiene el texto del citado convenio UGT y CCOO manifestaron su conformidad con el Convenio Colectivo, CGT manifestó su disconformidad (doc. 7 CCOO).

Sexto

En el acta número 14 del XVI Convenio Colectivo de la empresa Seat, S.A. constan las manifestaciones de UGT y CCOO acerca del calendario. Se tienen por reproducidos (doc. 8 CCOO)

Séptimo

En fecha 21/12/95 la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros pactaron el calendario laboral para 1996 (doc. 21 parte demandada).

Octavo

En fecha 5/12/96 la representación de la Dirección y el Comité Intercentros de la empresa pactaron "Calendario 1.997.- "Se acuerda el calendario provisional para los primeros tres meses de 1.997, Enero, Febrero y Marzo, en el que figuran como laborables todos los días de dicho período excepto los sábados, domingos y festivos oficiales" (doc.10 CCOO)

Noveno

En fecha 17/11/97 la misma representación pactó el calendario laboral para 1998 en los términos que se contiene en la documental que se tiene por reproducida (doc. 11 CCOO). En el mismo se contiene el descanso por diferencia jornada individual e industrial.

Décimo

El calendario laboral para 1999 fue conservado y ratificado en los diferentes centros de trabajo de Seat, S.A. (doc. 12 CCOO).

Décimo Primero

Se ha celebrado la preceptiva conciliación en fecha 12/1/00 que resultó sin avenencia entre las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnarón, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado que estima las demandas acumuladas de conflicto colectivo interpuestas por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y CGT, se alza en suplicación la empresa a través de un recurso que pretende, en primer lugar, que se declare la nulidad de actuaciones...

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