STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2001:647
Número de Recurso3194/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3194/1996 Partes: Colegio de Arquitectos de Catalunya/ Ayuntamiento de Castelldefels S E N T E N C I A N° 41/2001 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Joaquín José Ortiz Blasco (Presidente)

Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Antonio Moya Garrido Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, para el examen del presente recurso contencioso-administrativo número 3194/1996 en el que han sido partes, como recurrente, el Colegio de Arquitectos de Catalunya, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Francisco Javier Manjarín Albert y dirigido por la Letrada, Doña Rosario Marzo Carpio y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Castelldefels, representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña Asunción Vila Ripoll y dirigido por el Letrado, Don Antonio Garrigosa Ayuso; versando el presente proceso sobre materia de Contratación Administrativa; Honorarios de Arquitectos; tarifa X; cualificación técnica del adjudicatario del concurso; ha pronunciado, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Castelldefels, de fecha 14 de agosto de 1996, ratificado por el Pleno de dicho Ayuntamiento mediante un Acuerdo de fecha 26 de septiembre de 1996, por el que se desestima la reclamación efectuada por el Colegio de Arquitectos de Cataluña sobre la modificación de dos puntos del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del concurso público convocado por el citado Ayuntamiento para la adjudicación de la dirección de las obras del "Projecte de urbanització del sector Poal", relativos a la cualificación técnica del adjudicatario del concurso y sobre los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso, en relación con los honorarios.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se acuerde por la Sala anular las cláusulas quinta y decimoprimera del citado Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, así como la posterior adjudicación de dicho contrato.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 9 de octubre de 1998, con el resultado que obra en autos evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló el asunto para Votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 17 de enero de 2001.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

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