STSJ Canarias 2158, 18 de Abril de 2006

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:1703
Número de Recurso38/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2158
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00793/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100289 Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000038 /2006 Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS De D/ña. TERUMO EUROPE ESPAÑA S.L. Representante: PROCURADORMARIA TERESA ALBA ALONSO Contra D/ña. FRANCISCO SORIA MELGUIZO S.A., HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO Representante: PROCURADORMARÍA CONSUELO VERDUGO REGIDOR , LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 793 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA DON FELIPE FRESNEDA PLAZA En Valladolid, a dieciocho de abril de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 38/06 en el que son partes:

Como apelante: La mercantil TERUMO EUROPE ESPAÑA, S.L., representado por la Procuradora Sra. Alba Alonso y bajo dirección letrada.

Como apelados: La mercantil FRANCISCO SORIA MELGUIZO, S.A., representada por la Procuradora Sra. Verdugo Regidor y bajo la dirección letrada, y HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO (JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN), representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 15-11-05, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid, en el procedimiento ordinario número 40/05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Alba Alonso en nombre y representación de TERUMO EUROPE ESPAÑA S.L.; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia ejercitó apelación la sociedad limitada demandante TERUMO EUROPE ESPAÑA, quien mediante escrito presentado al efecto expuso los fundamentos de la impugnación y en el suplico pedía: "dictando en su día dicte Sentencia por la que, revocando íntegramente la dictada en el presente procedimiento, a)

Se declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de la resolución de fecha 20 de enero dictada por el Director Gerente del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, respecto a los lotes 1 a 7 del concurso tramitado bajo el número de expediente 2005-0-007 por falta de motivación, b) Declare el derecho de la mercantil TERUMO EUROPE ESPAÑA, S.L. a resultar adjudicataria del contrato de suministro de los citados lotes, c) Declare el derecho de la mercantil TERUMO EUROPE ESPAÑA, S.L., a ser indemnizada en el beneficio que dejó de obtener por la privación de su derecho, indemnización que se determinará en ejecución de sentencia y d) Condena en costas a la Administración demandada".

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido traslado a la Administración demandada, que es la Junta de Castilla y León, por la misma se presentó escrito de alegaciones en oposición a la apelación y en cuyo suplico solicitaba: "dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, con imposición de las costas a la parte apelante".

El Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo al remitente, se designó ponente, siendo el Magistrado D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ.

En segunda instancia se personaron la Procuradora Sra. Alba Alonso en nombre y representación de TERUMO EUROPE ESPAÑA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR