STSJ Asturias , 15 de Enero de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:105
Número de Recurso2414/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 2.414/97 SECCION SEGUNDÁ

S E N T E N C I A Nº 17 Ilmos Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller - Magistrados: - D. Antonio Robledo Peña - D. Julio L. Gallego Otero En Oviedo, a quince de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.414 de 1.997 interpuesto por Ana María Alvarez Briso-Montiano, en nombre y representación de SOCIEDAD CINEGÉTICA DEPORTIVA "LA PILARINA", bajo la dirección del letrado D. Jaime bulnes del Río, contra la desestimación presunta, posteriormente expresa por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra resolución de, la Consejeria de Agricultura, por la que se deja sin efecto el apartado 2.2. de la resolución de 31 de agosto de 1.995 que aprobaba el Plan Técnico de Caza y se adjudica definitivamente la concesión de aprovechamiento cinegético del Coto Regional de Caza número 18 de Cangas del Narcea. Estando la Administración demandada representada por el Letrado de su Servicio Jurido D. José María Estrada Janáriz y la coadyuvante, Sociedad de Cazadores del Narcea, por la Procuradora Dª. María José Alvarez del Vayo, bajo la dirección del Letrado D. Miguel A. Quevedo Avello.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el di 26 de junio de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publiciad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 16 de octubre de 1 997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que se anule y deje sinefecto el acuerdo que se recurre, se reconozca y respete el Cercado Rural, imponiéndose a la Administración las costas del presnte procedimieto.,

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su día previos los trámites oportunos dicte sentencia por la que se desestime el presentere recurso y se impongan costas a la actora.

Conferido traslado a la representación de la codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales pertinentes dicte sentencia por la que se declare a tenor de los artículos 81 y ss de la Ley Jurisdiccional , la inadmisibilidad del Recurso Contencioso administrativo, por no tener personalidad jurídica ni estar legitimada la demandante para su interposición; y en otro caso y subsidiariamente se desestime el recurso interpuesto integramente confirmando la Resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y...

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