STSJ Asturias , 16 de Noviembre de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5344
Número de Recurso623/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0102943 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000623 /2000 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. ALSA ALSA Procurador/a Sr/a. ANGEL GARCIA-COSIO ALVAREZ Contra D/ña. PRINCIPADO *Letrado de los Servicios Jurídicos Codemandada: AUTOCARES HORTAL, S. A. Procuradora: Yolanda Rodríguez Díaz SENTENCIA nº 796 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 623 de 2000, interpuesto por la entidad AUTOMÓVILES LUARCA, S. A., representada por el Procurador D. Ángel García-Cosío Álvarez y dirigida por el Letrado D. Martín Moreno Fernández, contra la CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLÍTICA TERRITORIAL, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte codemandada la entidad AUTOCARES HORTAL, S. A., representada por la Procuradora Dª Yolanda Rodríguez Díaz, y dirigida por la Letrada Dª María José Corte Corte, versando el recurso sobre el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 29 de junio de 2000, que desestima el recurso de súplica formulado contra la resolución de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, de fecha 2 de mayo de 2000, que se confirma, por la que se aprueba el pliego de condiciones para la adjudicación del servicio público regular temporal de transporte de viajeros por carretera de uso general entre Pola de Siero y la Playa de Rodiles, durante el período estival y se abre el procedimiento para la adjudicación del mismo mediante concurso por procedimiento abierto y con trámite de urgencia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando íntegramente el recurso se acuerde: a) Declarar no conforme a derecho el acto impugnado; b) Anular el acto impugnado así como los dictados en ejecución del mismo; c) Reconocer el derecho a ser indemnizada por la Administración por los daños y perjuicios que en sus bienes y derechos le ha ocasionado el acto recurrido, en cuantía que se determinará en período de prueba o de ejecución de sentencia, incluídos los intereses correspondientes y d) Imponer las costas a la parte que con mala fe o temeridad sostenga su acción. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 20 de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Automóviles Luarca, S. A., el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 29 de junio de 2000, que desestima el recurso de súplica formulado contra la resolución de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, de fecha 2 de mayo de 2000, que se confirma, por la que se aprueba el pliego de condiciones para la adjudicación del servicio público regular temporal de transporte de viajeros por carretera de uso general entre Pola de Siero y la Playa de Rodiles, durante el período estival y se abre el procedimiento para la adjudicación del mismo mediante concurso por procedimiento abierto y con trámite de urgencia.

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Responsabilidad patrimonial de la administración
    • España
    • Carreteras y autopistas. Visión jurisprudencial
    • 13 Junio 2008
    ...cuando no consta alterado el equilibrio económico de la concesión, lo que lleva a desestimar esta concreta pretensión" (STSJ Asturias de 16 de noviembre de 2004, FJ 8°) 2.4. Acreditación del daño Disminución del aprovechamiento urbanístico como consecuencia de las obras Improcedencia por fa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR