STSJ Asturias , 16 de Mayo de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:1801
Número de Recurso391/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0201580 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 391 /1997 Sobre TRIBUTOS LOCALES De D/ña. J.R.MONTE VECINAL MANO COMUN DE VILLARES Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. AYTO IBIAS PROCURADOR SENTENCIA NÚM. 527/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUNO ROMAY En OVIEDO, a dieciséis de Mayo de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 391 del año 1997, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alvarez Fernández, en nombre y representación de la JUNTA RECTORA DEL MONTE VECINAL EN MANO COMUN DE VILLARES, con domicilio en Villares, Concejo de Ibias, y con la dirección del Letrado D. Raúl Bocanegra Sierra; contra la resolución adoptada por el Pleno del Ayuntamiento de Ibias en la sesión celebrada el día 17 de enero de 1997 que dispuso denegar la petición formulada por el

Presidente de la Junta Rectora del Monte Vecinal de Mano Común de Villares, interesando le fueran retribuidas por el indicado Ayuntamiento, todas las cantidades percibidas desde el día 9 de diciembre de 1982 por la ocupación y aprovechamiento que del indicado monte viene efectuando la entidad mercantil "Minas de Tormaleo S.A.", por concesión administrativa. Ha sido parte el ILMO. AYUNTAMIENTO DE IBIAS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis De Miguel García- Bueres, y con la dirección de la Abogada Dª. Natalia Llerandi González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de julio de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso. Y se reconozca el derecho de la recurrente a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el Ayuntamiento de Ibias de la Entidad Mercantil MINAS DE TORMALEO, S.A., en concepto de canon de ocupación de los terrenos del Monte Villares mencionados en el cuerpo del escrito de demanda, desde la declaración de vecinalidad del Monte hasta la fecha, más los intereses legalmente procedentes.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación íntegra del recurso en todos sus pedimentos, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de las facultades que el art. 75 de la Ley Jurisdiccional de 1956 , concedía a la Sala para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta y admitida a la parte actora, y recibido el Informe se concedieron tres días a las partes para alegaciones, presentando escrito ambas partes en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso, el día once de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. LUIS QUEROL CARCELLER .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución adoptada por el Pleno del Ayuntamiento de Ibias en la sesión celebrada el día 17 de enero de 1997 que dispuso denegar la petición formulada por el Presidente de la Junta Rectora del Monte Vecinal de Mano Común de Villares, interesando le fueran restituidas por el indicado Ayuntamiento, todas las cantidades percibidas desde el día 9 de diciembre de 1982 por la ocupación y aprovechamiento que del indicado monte viene efectuando la entidad mercantil "Minas de Tormaleo, S.A." por concesión administrativa y se declare nulo, anule o revoque el indicado acuerdo y se reconozca el derecho o la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el referido Ayuntamiento en concepto de canon por ocupación de los terrenos del Monte de Villares desde la declaración de vecinalidad del Monte hasta la fecha, más los intereses legales, argumentando que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Asturias, por resolución del día 9 de diciembre de 1982, calificó como tal el Monte de Villares, segregándolo del Monte...

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