STSJ Andalucía , 17 de Mayo de 2003
Ponente | EDUARDO HERRERO CASANOVA |
ECLI | ES:TSJAND:2003:7513 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. Ángel Salas Gallego.
En la ciudad de Sevilla, a 17 de Mayo de 2.003.
Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 655/01, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, y demandado, TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada, la entidad GRUINSUR, SL., representada por la Procuradora, Sra. Arrones Castillo, y asistida por Letrado, de cuantía fijada en 5.428,09 euros, y turnándose la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes
En el escrito de demanda solicita la parte actora que se dicte Sentencia que anule y deje sin efecto la Resolución impugnada.
Las partes demandadas en sus contestaciones a la demanda solicitaron una sentencia confirmatoria de las Resolución recurrida.
No habiéndose recibido el recurso a prueba, por ser la cuestión debatida esencialmente jurídica, y resultar intrascendente para la decisión la práctica de la prueba, se declaró el recurso concluso para sentencia.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de 26 de Febrero de 2.001, que estimó la reclamación número 11/1181/2000 interpuesta por la entidad GRUINSUR, SL. contra acuerdo de la Oficina Liquidadora de Algeciras (Cádiz) por el que se fija al documento número 7200/96 un valor comprobado de 25.514.600 pts y se practica la liquidación 416/00 por importe de 903.159 pts. El TEARA entiende que el acto administrativo de comprobación carece de la motivación suficiente, y anula el acto impugnado y los ulteriores que se hubieren dictado, sin perjuicio de la facultad del órgano gestor para practicar nueva valoración en la forma reglamentaria.
La representación procesal de la Junta de Andalucía demandante mantiene, contrariamente, que existe motivación suficiente, habida cuenta que tratándose de una entidad que opera en el mercado inmobiliario, en el que participa de forma profesional, la simple mención en el acto de comprobación de los precios de mercado como base de aquella es suficiente para que...
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