Sentencia nº 609/2008 de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 23 de Abril de 2008

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


COMPRA VENTA INMUEBLEL. TERCEROS DE BUENA FE. El cambio operado en la dogmática presuntiva es importante. Hasta 1989 lo que se presumía era que todo el mundo conocía el contenido del registro, pues este es público para todo el que tiene interés conocido. Desde la reforma, para destruir la presunta buena fe del tercero hay que probar (se produce un desplazamiento de la carga de la prueba, frente a la presunción anterior) que conocía el acto inscrito y no publicado. Se estima la demanda. Se deseestima el recurso de casacion.

Frases clave


El art. 129 de la Ley de sociedades anónimas es categórico: cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Recurrido

Extracto


Sentencia nº 609/2008 de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 23 de Abril de 2008

RECURSO Nº 1239/05-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplic...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía