STSJ Castilla y León 1897, 7 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:1897
Número de Recurso490/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1897
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00490/2006 Rec. Núm 490/06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a siete de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.490 de 2.006, interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 305/05) de fecha 29 DE JUNIO DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Maribel Y OTRAS contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por Doña Maribel , Doña Irene , Doña Amelia , Doña Mónica , Doña Edurne , Doña Marí Luz y Doña Gabriela en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Maribel viene prestando servicios laborales para la Administración demandada (Consejería de Agricultura y Ganadería) en los periodos y con los contratos siguientes:

. Auxiliar de laboratorio: del 12/03/97 al 11/12/97, mediante contrato para obra o servicio determinado.

. Auxiliar de laboratorio: del 02/03/98 al 01/12/98, mediante contrato para obra o servicio determinado.

. Analista de laboratorio: desde el 29/03/99 a la actualidad, mediante un contrato de interinidad.

SEGUNDO

La demandante DOÑA Irene viene prestando servicios laborales con carácter temporal para la Administración demandada en la Residencia Mixta de Personas Mayores de León, ocupando la categoría profesiona1 de Camarera-limpiadora, en los siguientes periodos:

. Desde e113/01/98 hasta el 02/03/98 . Desde el 28/03/98 hasta el 30/06/98 . Desde el 01/07/98 hasta el 31/08/98 . Desde el 19/04/99 hasta el 18/05/01 . Desde el 01/07/01 hasta el 30/07/01 . Desde el 01/08/01 hasta el 30/08/01 . Desde el 01/09/01 hasta e130/09/01 . Desde el 09/09/02 hasta la actualidad DOÑA Irene también prestó servicios laborales para el Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos durante siete días entre el 13 y el 19 de enero de 1999.

TERCERO

La tercera demandante, DOÑA Amelia , ha venido prestando servicios laborales con carácter temporal para la Administración demandada, en los periodos siguientes:

. Auxiliar de Puericultura: de120/01/88 al 04/04/88 . Técnico de Jardín de Infancia: de113/06/97 al 12/07/97 . Auxiliar de laboratorio: del 09/02/98 al 31/12/02, mediante un contrato para obra o servicio determinado, . Auxiliar de laboratorio: del 01/04/03 hasta la' actualidad mediante un contrato de interinidad

CUARTO

La demandante DOÑA Mónica ha prestado servicios laborales, en virtud de diversos contratos de carácter temporal en los siguientes periodos:

. Auxiliar de laboratorio: del 01/03/01 al 17/06/01 . Auxiliar de laboratorio: del 18/06/01 al 31/12/02 . Auxiliar de laboratorio: del 01/04/03 hasta la actualidad.

QUINTO

La demandante DOÑA Edurne ha prestado servicios como contratada laboral interina en la Residencia Juvenil "Suero de Quiñones" de León, con la categoría profesional de Educadora en los siguientes periodos:

. Del 03/08/99 al 17/09/99 . Del 25/10/99 al 29/09/03 . Del 08/01/04 a la actualidad

SEXTO

La demandante DOÑA Marí Luz ha prestado servicios laborales para la Administración demandada, en virtud de contratos temporales (para obra o servicio determinado y de interinidad) como Auxiliar del laboratorio en los siguientes periodos:

. Del 1/03/01 al 17/06/01.

. Del 18/06/01 al 04/06/02 . Del 05/06/02 al 25/08/03 . Del 26/08/03 hasta la actualidad.

SÉPTIMO

Finalmente, la última demandante, DOÑA Gabriela , comenzó a prestar servicios laborales como contratada laboral interina y categoría profesional de T.A.M. I en la Residencia Juvenil "Suero de Quiñones" de León, el día 28 de mayo de 2000 continuando en la actualidad.

OCTAVO

La Administración demandada no ha abonado a las actoras ninguna cantidad en concepto de trienios desde el inicio de la prestación laboral, concretamente en todo el año 2004.

NOVENO

El valor del trienio para la categoría profesional de las actoras ascendió a 28'24 E para el año 2004 y a 28,81 en el año 2005.

DECIMO

Las demandantes agotaron la vía administrativa previa mediante sendas reclamaciones presentadas con fecha 26 de enero de 2005."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por los demandantes. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia, estimando la demanda formulada por Dª Maribel , Doña Irene , Doña Amelia , Doña Mónica , Doña Edurne , Doña Marí Luz y Doña Gabriela contra Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre derecho y cantidad, condenó a la Administración demandada a que reconozca a las actora idénticos derechos derivados de la antigüedad que los reconocidos por la Administración-empleadora a sus trabajadores fijos, entre ellos el de percibir el complemento personal de antigüedad a que se refiere el artículo 49 del Convenio de aplicación , incluyendo en tal antigüedad la correspondiente a la pasada prestación de servicios para la administración demandada y cualquier otra, tal y como se les reconoce a los aludidos trabajadores fijos, con el abono de lo no satisfecho en los 12 meses anteriores a la fecha de la preceptiva reclamación previa, ascendentes a las siguientes cantidades:

Maribel 790,72 Irene 395,36 Amelia 790,72 Mónica 254,16 Edurne 169,22 Marí Luz 338,88 Gabriela 395,36 Y a que les siga abonando en el futuro dicho complemento de antigüedad, en función de los trienios que vayan cumpliendo, en las cuantías que establezca el Convenio Colectivo aplicable en cada momento, mientras permanezcan inalteradas las actuales circunstancias de hecho y de Derecho y, frente a dicha sentencia, se interpone recurso de Suplicación por el letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en representación de la Consejería de Educación.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 49 del Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta.

El recurrente, en esencia, alega que, tal como ha establecido esta Sala en sentencia de 9 de mayo de 2005 , Recurso de Suplicación nª 732/05: si bien reconoce el derecho del personal no fijo de la Administración a percibir la antigüedad, lo condiciona a una serie de requisitos, los mismos que han de cumplir el personal fijo ya que una cosa es que no queden discriminados y otra muy distinta es que queden en mejor condición.

En este sentido, se tendría derecho a percibir el complemento de antigüedad desde la solicitud y el reconocimiento de los servicios previos, lo que implicaría que el último contrato debería tener una duración superior a tres años, y en otro caso no tendría derecho a cantidad alguna aun cuando la totalidad de los contratos celebrados con...

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