STSJ Aragón , 7 de Julio de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:1974
Número de Recurso602/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 602/2004 Sentencia número: 870/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, siete de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 602 de 2.004 (autos núm.152 de 2.004), interpuesto por el Sr. Letrado de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras; actuando en interés de los afiliados a tal Sindicado Dª Margarita ; Dª Remedios ; Dª María Rosa y Dª Angelina ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 27 de abril de 2.004 ; siendo recurrida la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Sindicato recurrente, en interés ya indicado de los mencionados afiliados; contra la parte recurrida ya mencionada; sobre reclamación de cantidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Margarita , Remedios , María Rosa y Angelina , frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en reclamación de salarios, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1°). Margarita , Remedios , María Rosa y Angelina , vienen prestando servicios por cuenta y orden de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., como personal eventual o interino, durante los periodos que se indican:

  1. Margarita , prestó servicios desde el uno de agosto de 1986 al 18 de septiembre de 1995, reclamando la suma de 429,24 euros por el concepto de antigüedad por dos trienios.

  2. Remedios , inició la relación laboral el 9 de abril de 1990 al uno de mayo de 1994, reclamando por tres trienios la suma de 582,54 euros.

  3. María Rosa , inició la relación laboral el uno de agosto de 1990, reclamando por tres trienios la suma de 643,86 euros.

  4. Angelina , inició la prestación de servicios el uno de septiembre de 1986, reclamando por dos trienios la de 429,24 euros.

  1. ).- Que el 2 de febrero de 2004, presentaron demanda para el acto de conciliación que tuvo lugar el día 12 siguiente".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el mencionado Sindicato el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que tal Organización sindical accionó en interés de las afiliadas antes referidas, en reclamación de cantidad, en concepto de antigüedad, relativa a periodo temporal que comprende la totalidad del año 2003. Antes de abordar la motivación del recurso, es preciso puntualizar cuanto sigue: a) No se suscitan cuestiones de hecho; las partes no controvierten los términos cuantitativos de demanda (ni la estructura de tales magnitudes); en la misma construcción...

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