STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 2004

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2004:4203
Número de Recurso21/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación nº 21/03 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00608/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO DE APELACIÓN Nº 21/2003 SENTENCIA NUMERO 608 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Francisca Rosas Carrión Doña Mª Jesús Vegas Torres Don Francisco Javier Sancho Cuesta Don José Félix Martín Corredera En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de 2004.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 2, de la zona Centro del PAU II-6, Carabanchel, contra el auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2003, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de los de Madrid, en el procedimiento de entrada a domicilio número 11/2003 .

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 2, de la zona Centro del PAU

II-6, Carabanchel, representada por el procurador de los tribunales d. Raul Martínez Ostenero y dirigido por Letrado.

Y como apelada: la compañía mercantil INCA, SL, representada por la procuradora doña Isabel Torres Coello y dirigida por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 2, de la zona Centro del PAU II-6, Carabanchel, solitó la entrada en finca numero 1 de la unidad de ejecucion 2, zona centro del PAU 11-6 "CARABANCHEL", calle camino de Piqueñas s/n de Madrid.

SEGUNDO

Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso núm. 23, lo tramitó bajo el número 11/2003, dictándose Auto el día 24 de septiembre de 2003 , previa audiencia de la compañía mercantil INCA, SL, por el que se denegaba la autorización de entrada solicitada.

TERCERO

La representación procesal de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 2, de la zona Centro del PAU II-6, Carabanchel interpuso el presente recurso de apelación contra el citado Auto que fue admitido a trámite, confiriendo traslado a la. Parte apelada que presentó escrito de impugnación a la apelación.

Remitidas las actuaciones, previo emplazamiento a las partes, se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el 25 de marzo de 2004.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los del auto impugnado.

La Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 2, de la zona Centro del PAU II-6, Carabanchel interpone recurso de apelación contra el auto de 24 de septiembre de 2003, dictado por la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 23 de los de Madrid, en el procedimiento de autorización de entrada número 11/2003 , por el que se denegaba la autorización de entrada en la finca numero 1 de la unidad de ejecución 2 de la zona centro del PAU 11-6 "CARABANCHEL", calle camino de Piqueñas s/n de Madrid.

La resolución impugnada hace mención a la demanda del juicio civil ordinario que ha dado lugar al procedimiento 575/2001 seguido en el Juzgado de la Instancia n°10 de Madrid en el que por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 2 Zona Centro del Plan Parcial, PAU 11-6 de Carabanchel. En dicho procedimiento se interesaba la resolución del contrato de arrendamiento del Local Comercial sito en Madrid c/ Camino de Piqueñas s/n (que es el que ocupa la apelada) y la condena a la entrega de la posesión del local y desalojo del mismo y, en el cual, por la demandada, se formuló reconvención solicitando indemnización. En dicho procedimiento civil se dictó Auto el 15-10-2002 por el que se acordó estimar la cuestión de competencia planteada, absteniéndose del conocimiento del asunto por entender que la competencia correspondía a la jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso señala que dicho pronunciamiento recaído en el orden civil ha sido objeto de recurso de apelación que se está tramitando con el número 455/2003 ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.

Por otra parte, se expone también en el auto que consta a los folios 196 a 208 que el Decreto de fecha 18 de marzo de 2003 dictado por el Gerente Municipal de Urbanismo , ordenando a INCA, S.L que el día 10 de abril de 2003 procediera al desalojo, permitiendo así la...

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