STSJ Aragón , 8 de Junio de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1492
Número de Recurso309/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 309/2005 Sentencia número: 489/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a ocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 309 de 2.005 (Autos núm. 762/2.004), interpuesto por la parte demandante D. Lázaro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 3 de febrero de 2.005 , siendo demandado COMETA SA sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lázaro , contra COMETA SA, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 3 de febrero de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Lázaro y absuelvo a la empresa demandada COMETA, S.A. de la pretensión que aquella contiene".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El demandante Lázaro ha prestado servicios para la empresa demandada COMETA, S.A., desde el 17/10/1994 hasta el 31/01/2002, con la categoría profesional de Viajante.

  1. - El actor percibía, además de una retribución fija, una retribución variable (Comisiones) en función de las ventas que realizaba y de acuerdo con el escalado de porcentajes que detalla en el hecho segundo de su demanda cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  2. - Las comisiones se abonaban en caso de buen fin de la operación en el mes en el que el cliente liquidaba el importe de la venta.

  3. - En el año 2001 las ventas realizadas y efectivamente cobradas por la empresa ascendieron a 38.309.153.- pesetas, no habiendo percibido la empresa el importe de las realizadas en ese año a la sociedad Marcombo, S.A. declarada en suspensión de pagos en procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Barcelona que por providencia de 18/07/2001 tuvo por instada dicha declaración de suspensión de pagos, habiendo formulado la empresa demandada ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR