STSJ Aragón , 8 de Junio de 2005
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2005:1492 |
Número de Recurso | 309/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 309/2005 Sentencia número: 489/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a ocho de junio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 309 de 2.005 (Autos núm. 762/2.004), interpuesto por la parte demandante D. Lázaro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 3 de febrero de 2.005 , siendo demandado COMETA SA sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lázaro , contra COMETA SA, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 3 de febrero de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda interpuesta por Lázaro y absuelvo a la empresa demandada COMETA, S.A. de la pretensión que aquella contiene".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1.- El demandante Lázaro ha prestado servicios para la empresa demandada COMETA, S.A., desde el 17/10/1994 hasta el 31/01/2002, con la categoría profesional de Viajante.
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- El actor percibía, además de una retribución fija, una retribución variable (Comisiones) en función de las ventas que realizaba y de acuerdo con el escalado de porcentajes que detalla en el hecho segundo de su demanda cuyo contenido se da aquí por reproducido.
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- Las comisiones se abonaban en caso de buen fin de la operación en el mes en el que el cliente liquidaba el importe de la venta.
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- En el año 2001 las ventas realizadas y efectivamente cobradas por la empresa ascendieron a 38.309.153.- pesetas, no habiendo percibido la empresa el importe de las realizadas en ese año a la sociedad Marcombo, S.A. declarada en suspensión de pagos en procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Barcelona que por providencia de 18/07/2001 tuvo por instada dicha declaración de suspensión de pagos, habiendo formulado la empresa demandada ser...
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