STSJ Comunidad Valenciana 7170, 14 de Diciembre de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:7170
Número de Recurso585/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7170
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 585/05 Recurso contra Sentencia núm. 585 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a catorce de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.953 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 585/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 219/03 , seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de D. Luis Pablo (Pte.Comité Empresa), contra ELIG MANUFACTURAS DEL ACERO, S.L., representado por el letrado D.Antonio Miralles, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de mayo de 2.003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda sobre Conflicto Colectivo interpuesta por don Luis Pablo (Presidente del Comité de Empresa) frente a la empresa Elig Mannufacturas de Acero SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en demanda. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor don Luis Pablo es Presidente del Comité de Empresa de la demandada Elig Manufacturas de Acero SL, dedicada a la actividad de fabricacion de artículos metálicos varios usos, a la que es de el convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Alicante. SEGUNDO.- La emprtesa demandada tiene un numero aproximado de 77 trabajadores afectando este conflicto colectivo a todos los trabajadores de la empresa. TERCERO.- En la empresa demandada se ha venido haciendo durante los últimos años una jornada semanal de lunes a viernes, con un horario oficial de 40 horas, y un horario real que excede de las 40 horas, abonando la demandada a los trabajadores horas extras a partir de las 40 horas, de referencia, y, una vez efectuado el cómputo de horas de la jornada oficial de forma anual, el exceso de horas sobre las establecidas por el convenio aplicable para el añop que se tratatá, se compensarán con días de descanso. CUARTO.- La empresa demandada y los representantes de los trabajadores adoptaron los acuerdos que constan en los documentos nº 1 y 2, documentos empresa demandada, por reproducido. QUINTO.- La empresa demandada convocó al comité de empresa el 11-12-02 a una reunión para el 13-12-02 a lñas 11.00 horas en los locales de la misma, con el orden del día que se especificaba en la convocatoria, cuyo recibí lo firmaron todos los delegados a excepción del actor que reconoce haberla recibido en mano, si bien se negó a firmarla. A la reunión del dia 13-12-02 asistieron ppor parte del comité de empresa: don Carlos Ramón , don Pedro Enrique y doña Susana , no asistieron, sin excusar su ausencia: don Luis Pablo y don Darío . doc. 3 a 12 ambos inclusive, documental empresa demandada, por reproducidos. SEXTO.- La empresa demandada convocó al comité de empresa en 28-1-03 a una reunion para el dia 29-01-03 a las 12.00 horas en los locales de la misma, con el orden del dia que especificaba la convocatoria, cuyo recibí firmaron todos los delegados con la excepcion de: don Luis Pablo y don Darío , a pesar de haber recibido la convocatoria en mano. A la reunion del dia 29-1-03 asistieron por parte del comité de empresa don Pedro Enrique y doña Susana , justificó su ausencia por baja laboral: don Carlos Ramón y no asistieron, sin justificar su ausencia: don Luis Pablo y don Darío . doc. 13 a 18 ambos inclusive documental empresa demandada, por reproducidos. SEPTIMO.- La empresa demandada en 30-1-03 expuso en el tablón de anuncios el calendario laboral para 2003, así como la siguiente comunicación: de uno y otra recibieron copia todos los...

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