STSJ Navarra 49, 31 de Enero de 2006

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2006:49
Número de Recurso12/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución49
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON DOMINGO TALENS ARMAND, en nombre y representación de DON Germán , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Germán , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a reconocer y aceptar que el artículo 8 del Convenio Colectivo de Empresa establece la obligatoriedad de trabajar al personal de Mantenimiento solamente los sábados a la mañana, siendo totalmente voluntaria la prestación de servicios para dicho personal en los días festivos y domingos del año.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda de conflicto colectivo deducida por D. Germán frente a Victorio Luzuriaga-Tafalla S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas al no tener el personal de mantenimiento el derecho cuyo reconocimiento pretenden de trabajar de forma voluntaria los festivos y domingos, y ello al no ser la interpretación del artículo 8 del convenio colectivo de la empresa demandada el pretendido por la parte demandante, en los términos que resultan del fundamento de derecho segundo de esta sentencia."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta al personal de mantenimiento de la empresa Victorio Luzuriaga Tafalla, S.A., aproximadamente entre 60 a 70 trabajadores, y tiene por objeto interpretar el alcance del art. 8 del vigente convenio colectivo de la empresa demandada sobre trabajos de mantenimientos y guardias en los días no laborables/fines de semana.- SEGUNDO.- La empresa demandada está enmarcada dentro del sector de la industria siderometalúrgica, contando con convenio propio negociado para el periodo 2005-2008, siendo el anterior convenio colectivo de empresa el negociado para el periodo 2005-2008, siendo el anterior convenio colectivo de empresa para el periodo 2001-2004.- TERCERO.- La empresa demandada realiza trabajos de fundición en régimen de tres turnos, las 24 horas del día, de 6.00 horas de la mañana del lunes al último turno del viernes, teniendo una regulación específica para los trabajos de mantenimiento en los días no laborables/fines de semana.- En concreto el convenio colectivo de la empresa demandada 2005-2008 se establece que lo no recogido expresamente en el documento se prorroga el convenio colectivo de Victorio Luzuriaga-Tafalla, S.A., 2001-2004, publicado en el Boletín Oficial de Navarra núm. 72, de fecha 21 de mayo de 2005 , modificándose el contenido del anterior convenio exclusivamente en los artículos que se detallan a continuación, no estando entre ellos el artículo 8 que regula dichos trabajos de mantenimiento y guardias en los días no laborables/fines de semana.- En concreto dicho artículo 8 tiene el siguiente contenido:

Artículo 8. Trabajos de mantenimiento y guardías en los días no laborables/fines de semana.- 1. Trabajos de mantenimiento en días no laborables/fines de semana.- 1.1.

Necesidades.- 1.1.1. Ambas partes estiman que la justificación técnico - organizativa para realizar el mantenimiento y las reparaciones del conjunto de las instalaciones en fines de semana y festivos, viene determinada por las siguientes causas: - Imposibilidad de efectuar las reparaciones en algunas de las instalaciones durante el proceso productivo, debiendo ser realizadas precisamente cuando las instalaciones estén paradas. - Imposibilidad de realizar el mantenimiento preventivo de servidos generales (mecánico, eléctrico, aguas, etc.)

durante la jornada normal entre semana, debido a las paradas que se ocasionarían en sectores importantes de la producdón.-- Las malas condidones de trabajo y el riesgo de accidentes para los reparadores, que generan algunas instalaciones en funcionamiento.- 1.1.2.Teniendo en cuenta las razones anteriores, la realización de los servicios necesarios de mantenimiento en fines de semana quedarán garantizados, aplicándose el sistema DSC.- 1.1.3. Los responsables de la planificación de trabajos de mantenimiento, supervisados por el jefe de la sección, ordenarán los trabajos a realizar en fines de semana, de manera que el mantenimiento de las instalaciones se realice, como norma general, durante la mañana de los sábados, siempre que en dichos días de la semana no se trabaje en producción.- 1.1. 4.

Sólo se exceptuarán de la norma anteriormente consignada, aquellos trabajos en los que sea necesario realizar otras tareas previas para poderse efectuar con un debido mantenimiento.- 1.1.5. Los trabajos de mantenimiento en fines de semana, serán ejecutados por el propio personal de la plantilla de este servicio y de la forma que para cada sección y régimen de trabajo se estipulen en estas normas.- 1.2. Personal implicado, criterios de voluntariedad.- Dejando siempre a salvo la garantía de la realización de los trabajos necesarios por parte de los operarios que corresponda, se establecen, de común acuerdo, como excepción a la norma general, los siguientes criterios de voluntariedad: 1.2.1. Sección de Mantenimiento: - Se harán las consultas necesarias al personal, para anotar los trabajadores que acceden voluntariamente a realizar los trabajos en fines de semana.- - El personal voluntario deberá realizar los trabajos para los que se haya anotado.-- Se establecen las siguientes prioridades: a) En primer lugar se cubrirán las necesidades con el personal voluntario del relevo de tarde, que sea idóneo por su especialidad profesional, para realizar los trabajos previstos cada fin de semana.- b) En caso de precisar necesidades adicionales de personal, se intentará complementarIos con trabajadores del relevo de mañana, que sean idóneos profesionalmente, y que se hayan anotado como voluntarios para realizar trabajos en fines de semana.- c) Si aun así, no hay personal suficiente para cubrir debidamente las necesidades, se complementará de entre el personal idóneo del relevo de tarde con carácter forzoso.- d) Si el número de voluntarios capaces para desarrollar los trabajos previstos, fuese superior a las necesidades, se establecerá la oportuna rotación entre dicho personal.- e) Siendo en Mantenimiento la norma general, al contrario del resto de secciones, el no trabajar los días festivos, sin embargo, cuando surjan necesidades perentorias durante dichos días, se cubrirá la plantilla con personal voluntario.- 1.2.2. Trabajos complementarios y auxiliares para mantenimiento, desarrollados por personal de las secciones productivas: - Se acuerda, como norma general, que el personal de cada sección es el que debe realizar los trabajos necesarios de fines de semana (limpiezas, operaciones de automantenimiento...).- Se solicitarán voluntarios en cada sección, siguiendo el mismo procedimiento que el establecido anteriormente para el caso de Mantenimiento.- - Asimismo, en caso de que el personal anotado voluntariamente sea insuficiente, se cubrirá la plantilla necesaria con personal del relevo de tarde, con carácter forzoso.- 1.3. Aplicación del DSC.- 1.3.1. El personal de mantenimiento podrá acumular los días de descanso hasta un máximo de cinco, disfrutándolos prioritariamente a continuación y dentro de las cinco semanas siguientes.- 1.3.2. Dicho criterio se llevará a efecto con un grado de flexibilidad organizativa suficiente, y además compatible con la necesidad de tener cubiertos los servicios de mantenimiento ordinarios.- 1.3.3. A efectos de su correcta interpretación y debida aplicación, queda acordado el contenido normativo que deberá darse al término flexibilidad organizativa, al que se hace referencia en este apartado, de la siguiente manera: a) Salvando siempre la realización de los trabajos necesarios, el personal podrá solicitar a título individual el no venir en determinado día que debiera hacerlo, proponiendo, siempre que le sea posible, otra persona idónea para su sustitución, de entre los que no les correspondiera trabajar.- b) Los mandos lo concederán de forma habitual, teniendo en cuenta las premisas...

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