STSJ Andalucía 1662/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2012
Número de resolución1662/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo: Despido Colectivo 4/2012

Sentencia N° 1662/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veinticinco de octubre de dos mil doce.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de julio de 2012 la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), representada por Don Antonio Miguel Herrera López, interpuso en esta Sala de lo Social demanda de despido colectivo frente al Ayuntamiento de Estepona, en cuyo suplico interesaba se dicte sentencia declarando nulo el despido o, en su caso, no ajustado a derecho, con derecho de opción a favor de los trabajadores, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Esta demanda dio lugar a la incoación del Despido Colectivo 4/2012 de esta Sala.

SEGUNDO

El 31 de julio de 2012 el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona, representado por Don José Carrasco Pérez, interpuso en esta Sala de lo Social demanda de despido colectivo frente al Ayuntamiento de Estepona, en cuyo suplico interesaba se dicte sentencia declarando nulo el despido o, en su caso, no ajustado a derecho, con derecho de opción a favor de los trabajadores, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Esta demanda dio lugar a la incoación del Despido Colectivo 5/2012 de esta Sala.

TERCERO

El 8 de agosto de 2012 la Sección Sindical de Asociación de Trabajadores del Ayuntamiento de Estepona (ATAES), representada por Doña Julieta, interpuso en esta Sala de lo Social demanda de despido colectivo frente al Ayuntamiento de Estepona, en cuyo suplico interesaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo, obligando al Ayuntamiento de Estepona a la readmisión inmediata de los 176 trabajadores despedidos junto con el abono de los salarios de tramitación o, subsidiariamente, se declare la improcedencia de los despidos individuales notificados a los 176 trabajadores afectados por el Expediente motivada en la falta de causa legal, por incumplimiento de lo establecido en los artículos 51,2 del Estatuto de los Trabajadores, ordenando la readmisión inmediata de los 176 trabajadores despedidos junto con el abono de los salarios de tramitación junto con los demás pronunciamientos legales que correspondan. Esta demanda dio lugar a la incoación de! Despido Colectivo 7/2012 de esta Sala

CUARTO

El 9 de agosto de 2012 la Unión Provincial de Málaga de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) interpuso en esta Sala demanda de despido colectivo frente al Ayuntamiento de Estepona en cuyo suplico interesaba se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo obligando al Ayuntamiento de Estepona a la readmisión inmediata de los 176 trabajadores despedidos junto con el abono de los salarios de tramitación o, subsidiariamente, se declare la improcedencia de los despidos individuales notificados a los 176 trabajadores afectados por el Expediente motivada en la falta de causa legal, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores ordenando la readmisión inmediata de los 176 trabajadores despedidos junto con el abono de los salarios de tramitación junto con los demás pronunciamientos legales que procedan. Esta demanda dio lugar a la incoación del Despido Colectivo 8/2012 de esta Sala

QUINTO

El 3 de septiembre de 2012 la Sala dictó auto mediante el que acordaba la acumulación de los Despidos Colectivos 5/2012, 7/2012 y 8/2012 al Despido Colectivo 4/2012. Mediante Decreto de la Secretaria de la Sala de la misma fecha, se señaló para la celebración del juicio la audiencia del 26 de septiembre de 2012, a las 10 horas, y se acordó requerir a la autoridad laboral copla del expediente administrativo relativo al despido colectivo y requerir a las partes para el previo traslado, o la aportación anticipada, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba.

SEXTO

El 24 de septiembre de 2012 la Sala dictó auto mediante el que, entre otras cuestiones, estimaba la intervención adhesiva litisconsorcial de Unión General de Trabajadores en las demandas formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, por el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona, por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, y por la Asociación de Técnicos del Ayuntamiento de Estepona, todas ellas frente al Ayuntamiento de Estepona.

SÉPTIMO

El 24 de septiembre de 2012 comparecieron en la Secretaría del Juzgado todas las partes interesando sus representaciones procesales la suspensión del acto del juicio señalado para el 26 de septiembre de 2012, acordándose la suspensión del mismo y señalándose nuevamente para su celebración la audiencia del 17 de octubre de 2012, a las 9,30 horas, quedando (a prueba documental aportada por el Ayuntamiento de Estepona y por la Consejería de Empleo a disposición de las partes en la Secretaría del Juzgado para su examen con antelación a la fecha de la celebración del juicio.

OCTAVO

El juicio se celebró el 17 de octubre de 2012, a las 9,30 horas, y tuvo lugar con asistencia de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, bajo la dirección del Letrado Don Jesús Ruiz González, COMITÉ DE EMPRESA DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, bajo la dirección del Letrado Don Francisco Miguel Nieto Villena, UNIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, bajo la dirección del Letrado Don Alejandro Ocaña Fernández, ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, bajo la dirección del Letrado Don Daniel Pérez Moreno, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, bajo la dirección del Letrado Don Jesús Bueno Hijano, AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, bajo la dirección de los Letrados Don Francisco José García Molina y Doña Raquel Alarcón Fanjul, y MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Doña María Victoria Gutiérrez Díaz. Los demandantes ratificaron sus demandas -aclarando la suya Asociación de Técnicos del Ayuntamiento de Estepona y Confederación Sindical Independiente y de Funcionarios en el sentido de que el único demandado era Ayuntamiento de Estepona-adhiriéndose a las mismas Unión General de Trabajadores; el Ayuntamiento de Estepona se opuso a las mismas defendiendo la legalidad del despido colectivo Impugnado en las demandas; los demandantes contestaron las alegaciones del Ayuntamiento de Estepona; y el Ministerio Fiscal manifestó que quedaba al resultado de la prueba para valorar si el despido impugnado se había producido, o no, con violación de derechos fundamentales. El juicio se recibió a prueba, practicándose prueba documental a instancia de todas las partes, aportando nueva prueba documental Ayuntamiento de Estepona, por un lado, y Comisiones Obreras y Comité de Empresa de Ayuntamiento de Estepona, por otro, y prueba testifical de Don Tomás, Doña Gema y Don Juan Pablo, a instancia de Ayuntamiento de Estepona, Don Blas, Don Eulalio y Doña Sabina, a instancia de Comisiones Obreras, Don Jaime, a instancia de Comité de Empresa de Ayuntamiento de Estepona, y Don Pelayo, a instancia de Unión General de Trabajadores, denegándose la prueba pericial propuesta por Comisiones Obreras, que había sido presentada en la Sala el 16 de octubre de 2012, sobre las 13,30 horas, y acordándose su devolución a la representación procesal de dicho sindicato, decisión frente a la que dicha representación procesal formuló respetuosa protesta. Las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de que en la adopción de la medida de despido colectivo impugnado en la demanda no apreciaba infracción de derecho fundamental alguno, y el juicio quedó visto para sentencia.

NOVENO

Ha sido Ponente el Magistrado DON JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES.

DÉCIMO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Ayuntamiento de Estepona viene atravesando durante los últimos años una difícil situación económica y financiera, caracterizada por la aparición de un fuerte desequilibrio presupuestario, la ausencia casi total de autofinanciación, la existencia de una importante deuda fuera del Presupuesto (superior a los 165 millones de euros a fecha 31 de agosto de 2011), todo ello como consecuencia de obligaciones firmes contraidas por la Corporación Municipal en los últimos años que no tuvieron acogida en los Presupuestos Municipales, Además, las sociedades municipales creadas a partir del año 1995 se encontraban en causa de disolución legal, a excepción de la Empresa Municipal de la Vivienda y Aparcamientos, todo lo cual ha venido generando fuertes tensiones de tesorería.

SEGUNDO

Tras la toma de posesión de la nueva Corporación Municipal en el mes de mayo de 2011 se han intensificado las actuaciones tendentes a buscar soluciones a la aludida difícil situación económica y...

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