STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8260
Número de Recurso5254/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Salar de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5.254/01 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a diez de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5.254/01, interpuesto por D. Pedro Francisco y por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 368/00 se presentó demanda por Dª. Cecilia en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y D. Pedro Francisco en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de julio de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que el día 28 de enero de 2000, la Directora de Gestión del Hospital Comarcal de Valdeorras del Servicio Galego de Saúde, comunicó por escrito en la Junta de Personal del Área de Salud del Barco de Valdeorras lo siguiente: "Tendo en conta o pacto de Contratacións, solicito da Xunta de

Persoal a sua colaboración para a selección dunha persoa do Grupo Técnico da Función Administrativa, que teña a condición de Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales", ante este escrito la Junta de Personal contestó con fecha 3 de enero de 2000 que el pacto de contratación vigente no contempla que para ser aspirante a un puesto del Grupo Técnico de la Función Pública sea necesaria una licenciatura determinada./ SEGUNDO.- En fecha 20 de febrero de 2000 el Director Gerente del Hospital Comarcal Valdeorras, informó de la Convocatoria de una plaza del Grupo Técnico de la Función Administrativa para un Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales, por medio de su publicación en diversos medios de comunicación como en el Diario "La Voz de Galicia"./ TERCERO.- Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/87 de junio (B.O.E. de 17.06.87) de órganos de Representación, determinación de las condiciones de Trabajo y Participación el Personal al servicio de las Administraciones Públicas en la Sesión Plenaria de la Xunta de Personal, que representó de 18 de abril de 2000 se acordó facultar a la Presidenta para plantear Convenio Colectivo por los hechos anteriormente expuestos./ CUARTO.- En fecha 6 de junio de 2000 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin Avenencia", presentando demanda la actora ante el Juzgado de lo Social Decano el 19 de junio de 2000."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando la demanda formulada por Dª. Cecilia contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y D. Pedro Francisco , debo declarar y declaro que el proceso selección de una persona del Grupo Técnico de la Función Administrativa iniciado por la Directora de Gestión del Hospital Comarcal Valdeorras el 28 de enero de 2000 es contrario a lo estipulado en el Pacto de Contrataciones vigente; que el sistema de nombramiento y contratación de una persona para el Grupo Técnico de la Función Administrativa cuya selección se inició por parte de la Directora de Gestión del Hospital Comarcal Valdeorras el 28 de enero de 2000 es contrario al Pacto de Contrataciones vigente; que el Servicio Galego de Saúde ha aplicado el pacto de contrataciones para la selección de una persona para ocupar temporalmente una plaza del Grupo Técnico de la función administrativa rama económica de una forma incorrecta debiendo por tanto tras los trámites legales oportunos inicial el proceso de selección con arreglo a lo estipulado en el pacto de contrataciones vigentes, es decir, admitiendo a todos los aspirantes del grupo técnico de la función administrativa que estén incluidos en las listas confeccionadas, denominadas de promoción profesional, para que conforme a su baremo de méritos realicen la prueba teórico práctica que se determine, según el perfil o característica de la plaza, rama económica por la Dirección del Centro Hospital...

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