Sentencia nº 150/2008 de TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Contencioso, 25 de Abril de 2008
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Sentencia nº 150/2008 de TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Contencioso, 25 de Abril de 2008
SENTENCIA
En la ciudad de Burgos a veinticinco de abril de dos mil ocho.En el recurso contencioso-administrativo núm. 363/2007, interpuesto por Dª. Gema, representada por la Procuradora Doña Amelia Alonso García y defendida por el letrado D. Manuel Martín Sáiz, contra el acuerdo de 23 de febrero de 2.007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de octubre de 2.006 por la que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002, afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Variante de la CN-I (Villafría) P.K. 244,000 al P.K. 249,000. Tramo: Villafría-Rubena. Clave: 43-BU-3310.2"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 13 de junio de 2.007. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2.007, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso interpuesto frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos adoptado en sesión de 23 de febrero de 2.006, relativo a la finca núm. NUM000 expropiada como consecuencia del proyecto Variante de la CN-I (Villafría) P.K. 244,000 al P.K. 249,000. Tramo: Villafría-Rubena. Clave: 43-BU-3310.2", anule el acuerdo recurrido y:a).- Declare que la valoración de los terrenos expropiados debe efectuarse como si de suelo urbanizable se tratara, fijándose el justiprecio de la finca objeto del presente procedimiento en concordancia con tal calificación, en el fijado en la Hoja de Aprecio de la actora, es decir, la cantidad de 60.182,24 €, más los intereses legales de demora previstos en la LEF.b).- Subsidiariamente, para el supuesto de desestimación del anterior petitum, y se valorase la finca como suelo rústico se fije como justiprecio la cantidad de 6 €/m2 como valor unitario del suelo atendiendo al hecho de que la citada valoración ya ha sido fijada por la Sala para otras fincas colindantes a esta con ocasión de otro procedimiento expropiatorio, más la cantidad de 3.043,80€ en al que la parte cuantifica nuevamente la indemnización correspondiente a los perjuicios derivados por la minoración de la superficie sufrida de la presente finca, más intereses legales de demora previstos en la LEF.SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2.007, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de las costas a la parte actora.TERCERO.- Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso visto para sentencia, habiéndose señalado el día 24-04-2008 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Begoña González García, Magistrado integrantes de esta Sala y Sección:FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 23 de febrero de 2.007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de octubre de 2.006 por la que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002, afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Variante de la CN-I (Villafría) P.K. 244,000 al P.K. 249,000. Tramo: Villafría-Rubena. Clave: 43-BU- 3310.2".Referidos Acuerdos fijan el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 4.794,23€, de los que 3.347,98 €, corresponde a los 1462 m2 expropiados y ello a razón de 2,29 €/m2, 167, 40€ corresponde al 5 % en concepto de premio de afección. Por rápida ocupación la cantidad de 117,13€ y por la minoración de la superficie la cantidad de 1.161,72€ a razón de (3153m2-1462 m2)x2,29€/m2x0,30 El Jurado en su fundamentación esgrime que el suelo expropiado se valora atendiendo a su calificación como suelo rústico y se aplica como valor unitario del s...Ver el contenido completo de este documento
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