STSJ Islas Baleares 1451, 25 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2005:1451
Número de Recurso419/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1451
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT Nº 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO DE SUPLICACION: 419/05 Materia: DESPIDO Recurrente/s: ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM S.A. Recurrido/s: Irene ; EUROLIMP SA; ISS EUROPEAN JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL Nº 2 PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 93/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM 654/05 En el RECURSO SUPLICACION 0000419/2005, formalizado por el Letrado DÑA. BEGOÑA PONS GONZALEZ, en nombre y representación de ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM S.A., contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 000093/2004 , seguidos a instancia de Dña. Irene representada por el Letrado D. Manuel Riera Martinez, frente a EUROLIMP SA; ISS EUROOPEAN CLEANING SYSTEM SA, parte demandada representada por el Letrado Begoña Pons Gonzalez, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"I.- Los demandantes han prestado servicios para la empresa Eurolimp S.A. Las tres primeras trabajadoras como limpiadoras y los dos últimos como limpiadores conductores a tiempo parcial.

  1. Ostentan la siguiente antigüedad de su vida laboral en contratas de limpieza: la primera, desde el 24-06-97; la segunda, 19-10-99; la tercera, 15-01-96; el cuarto, 9-03-92 y el quinto, 13-06-97.

  2. Su salario mensual respectivo es de 963,17, 517,72, 885,05, 509,85 y 51525 uros.

  3. El 16-01-04 la empresa ISS notificó a los demandantes que ese día iniciaba el servicio de limpieza de la contrata de los lotes 1 y 2 de centros de salud de atención primaria, añadiendo que EUROLIMP "no ha acreditado la documentación que exige el convenio colectivo en el plazo reglamentario"

    no procediendo a darle de alta en la empresa. No obstante, consta alta ante la TGSS de ISS desde el 16-01-04 DE LA Sra. María Esther .

  4. Los demandantes acudieron a EUROLIMP, empresa que notificó que la nueva adjudicatura era ISS de modo que en virtud del artículo 38 del convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales de Baleares procedía la subrogación, indicándoles que había comunicado la documentación que menciona el citado artículo.

  5. Desde el 16-01-04 los trabajadores no prestan servicios para las empresas codemandadas.

  6. EUROLIMP había sido adjudicataria del servicio de limpieza de los centros de salud hasta diciembre de 2003 disponiendo de un colectivo de trabajadores aproximado de 78 trabajadores. Por convenio de 16-01-04, la gerencia de atención primaria del IBSALUT suscribió con ISS la llevanza de la limpieza de los lotes 1 y 2 que habían sido acordadas por adjudicación administrativa de 29- 12-02.

  7. ISS comunicó por telefax el 7-01-04 a la empresa codemandada la nueva adjudicación, solicitando la documentación del personal laboral afectado.

  8. EUROLIMP comunicó que disponía de la documentación, por fax de 12-01-04. El 13-01-04 la empresa adjudicataria recibe la documentación, adjuntando un cuadrante con identificación de los demandantes, su categoría, antigüedad, NAF, DNI y centro de salud. El 15-01-04 es aportada nueva documentación con relación de copia de contratos.

  9. El 16-01-04 es remitido por fax de EUROLIMP a ISS certificado de estar al corriente de pagos ante Hacienda y Seguridad Social. Con la misma fecha es remitido relación de personal en situación de IT, con mención de la primera demandante desde el 13-01-04, la segunda desde el 14- 03-03 a 23-11-03 y la tercera desde 5-03-03, con suplencias de las dos últimas referidas. Asimismo es mencionado en otro comunicado que tienen a su disposición los TC1 y TC2 de octubre y noviembre.

  10. ISS comunica el 16-01 el rechazo de la incorporación laboral de los demandantes, especificando como documentos pendientes "el contrato de trabajo,- salvo de la segunda demandante-, nomina de 12-03 y TC1 y TC2 de 10-11-03". Constan aportados los TC1 y TC2 del Sr. Lorenzo desde el 1-03 a 9-03 y contrato de sustitución de Sra. Lourdes por IT. XII.- Consta que la primera trabajadora ha estado de baja con IT en la anualidad de 2003, al menos desde mayo de 2003 la segunda, con proposición o declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual desde el 7-01-04, y la tercer desde 5-03-03. (según auto de aclaración de fecha 8 de junio de 2004 , consta en el DISPONGO: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: en los hechos probados XII; donde dice segunda debe decir tercera, a la vez que desaparece la palabra posterior "tercera", con proposición o declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual desde el 07- 01-04, desde 05.03.03 -Refiriéndose a la situación de IT-)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda presentada por los Sres. Irene , María Esther , Lourdes , Jose Enrique , Lorenzo , asistido del Sr. Rafael Aguiló Inglés contra EUROLIMP SA y ISS European Cleaning Sistem S.A, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a su elección, a ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, a la readmisión en su puesto de trabajo en iguales condiciones o la indemnización en la suma respectiva, seuo, de 9.620,96; 3.475,20; 10.620,60; 9.196,42; 5.169.89; uros, entendiéndose de no hacerlo en el plazo indicado la primera opción, con abono de salarios dejados de percibir, sin perjuicio de las circunstancias de IT e IP consignadas."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la entidad demandada, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha catorce de septiembre de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del art.191 b) LPL , la codemandada ISS European Cleaning System S.A. solicita que se modifique la fecha del hecho probado séptimo de la demanda que, por claro error material, consigna como fecha de al adjudicación el 29.dic.02 en lugar del 29.dic.03. Se acepta la modificación, quedando subsanado el error.

Por la misma vía, se solicita que añada al hecho probado octavo que en la comunicación de siete de enero se incluía la fecha de efectos de la nueva adjudicación, para demostrar que Eurolimp S.A. tenía conocimiento de ello. Se rechaza la adición por intrascendente, pues del resto de hechos se deduce que Eurolimp S.A. conocía tal cosa y en ningún momento lo ha negado, ni es una cuestión que pueda tener influencia en el sentido del fallo.

Se rechaza también la modificación que se propone para el hecho noveno, pues a la vista del documento obrante a los folios 458 y 459 la comunicación de ISS a Eurolimp justificaba la no subrogación en la falta de los documentos que dice el hecho probado undécimo de la sentencia y no en lo que dice la adición que se propone. En cuanto a lo que se relata del Sr. Lorenzo también se rechaza porque es irrelevante que por razón de otra contratación trabajara en otro centro de trabajo, siendo lo que aquí interesa su contrato a tiempo parcial como conductor.

Por último, con el mismo amparo procesal, se proponen una nueva redacción para el hecho probado décimo que se rechaza al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR