STSJ Comunidad de Madrid 518/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:9909
Número de Recurso2923/2006
Número de Resolución518/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002923/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 518/06

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 518/06

En el recurso de suplicación nº 2923/06, interpuesto por la Letrada Dª. Beatriz Alvarez Herranz, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID contra sentencia nº 225/05 dictada por el Juzgado de lo Social Número 34 de los de Madrid, en autos núm. 71/05, siendo recurridos Cecilia, Luis María, Casimiro, Mauricio, María Angeles, Marcelina, Juan Pedro, Cristina, María Rosa, María, Ignacio, Carlos José, Encarna, Ana María, Olga, Flor, Ariadna, Domingo, Rodrigo, Ángel Jesús, Amelia, Soledad, Marcos, Mariana, Estíbaliz, Juan Alberto, Elena, Jorge, Antonieta, María Luisa, Raquel, Lucía, Francisca, Consuelo, Pedro Miguel, Carla, Ana, María Esther, Marí Juana, Sonia, Lucas, Rita, Juan Manuel, Regina, Germán, Paula, Rebeca, Remedios, Silvia, Verónica, María Antonieta, Juan Carlos, Alejandra, Bárbara, Ildefonso, Dolores, Frida, Luis Alberto, Margarita, Rocío, Franco, María Purificación, Clara, Irene, Luis Francisco, Fermín, Valentina, Begoña, Isabel, María Consuelo, Juan María, Filomena, Sofía, Julián, Juan Ramón, Estefanía, Iván, Juan Enrique, Javier, María Rosario, Julia, María Inmaculada, Lina, Blanca, Marco Antonio, Rosario, Paulino, Blas, Pilar, Jose Luis, Leonor, Elsa, Beatriz, María del Pilar, Victoria, Patricia, Milagros, Mónica, Sara, Ismael, Luisa, Araceli, Abelardo, Fátima, Melisa, María Virtudes, Esther, María Teresa, Jose Manuel, Darío, Laura, Carlos María, Carina, Susana, Lidia, Estela, Jaime, Miguel Ángel, Gabriela, Inés, Rogelio, Cesar, Marí Luz, Jesús Ángel, Matías, Claudia, Benjamín, Julieta, María Cristina, Carlos Manuel, Hugo, Gema, Aurora, Virginia, Marisol, representados por la Letrada Dª. Pilar Vargas Mendieta, SALVESEN LOGÍSTICA S.A., representado por el Letrado D. Pedro Barambones García, EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A., representado por la Letrada Dª. Sonsoles González Solís, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la COMUNIDAD DE MADRID, contra EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A., SALVESEN LOGISTICA S.A. y los TRABAJADORES MENCIONADOS EN EL ENCABEZAMIENTO en reclamación sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - Con fecha 23/09/02, sobre las 12 horas se giró visita de inspección al centro de trabajo de la empresa SALVESEN LOGISTICA S.L. (en adelante SALVESEN), sito en el polígono denominado Centro logístico y de abastecimiento (CLA), C/ Río Guadiato, 2 28906 Getafe (Madrid), iniciando actuación inspectora con el fin de conocer las condiciones de contratación y prestación de servicios en dicho centro de trabajo de personal perteneciente a otra razón social distinta, EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS, S.A. (en lo sucesivo EUROCEN), con CIF A80221781 y domicilio social en Madrid.

    Al concluir la visita del Inspector, se emplazó a las dos empresas citadas para que remitieran o presentaran al Inspector documentación relativa a los hechos objeto de la investigación.

  2. - Con fecha 23/10/02 comparecieron en las oficinas de la Inspección de Madrid varias personas en nombre de EUROCEN.

    En su comparecencia expusieron los principales elementos caracterizadores de EUROCEN como empresa real, implantada a nivel nacional, con múltiples clientes y más de 2500 empleados y, fundamentalmente, con una organización y estructura propias dentro del grupo empresarial ALTA GESTIÓN. Paralelamente aportaron documentación del internamente denominado "proyecto" o "cuenta" SALVESEN, esto es, de la contratación con esta empresa para la ejecución de determinadas actividades en su centro de trabajo de Getafe.

  3. - Con fecha 27/11/02 se mantuvo nueva reunión con varios miembros del Comité de Empresa de SALVESEN incluidos su presidente y secretario, quienes expusieron que la plantilla de SALVESEN, la integraban en esas fechas 181 trabajadores, 86 de los cuales eran fijos, y que el resto de necesidades de personal se venía cubriendo con masivas contrataciones temporales a través de ETTs, de las que no contaban con información completa por no haber recibido todas las copias básicas de los respectivos contratos (días antes la empresa SALVESEN había hecho llegar al Inspector la siguiente información por escrito: a fecha 23/09/02 prestaban servicios en el centro de Getafe 67 trabajadores pertenecientes a ETTs.)

    En cuanto al personal perteneciente a EUROCEN, manifestaron que la única información que como Comité y a modo de justificación habían recibido se resumía en que como con el personal propio de SALVESEN no se daba abasto, una parte de la actividad de preparación de pedidos de productos Danone (conocida como "picking") se había encargado a EUROCEN.

  4. - Con fecha 17/02/03, sobre las 18:30 horas, se realiza nueva visita de inspección a SALVESEN Getafe. Inicialmente se mantiene por el Inspector entrevista con el gerente del centro, con quien se acude al despacho que EUROCEN ocupa en la primera planta, en el que en ese momento se encontraban varias personas.

    En compañía de ellos se acudió por el Inspector al almacén, donde aleatoriamente se identifica e interroga a algunos de los trabajadores de EUROCEN, quienes se encuentran ubicados en dos zonas distintas, denominadas "picking" (unas 30 personas por turno) y "manipulación" (6 por turno).

    En la primera zona o "picking" se habló con varios empleados que manifestaron al Inspector el tipo de contratación que tenían, así como las tareas que llevaban a cabo. Los operarios de EUROCEN realizan básicamente su trabajo manualmente, aunque también utilizan máquinas transpaletas eléctricas.

  5. - Con fecha 24/02/03 se volvió a visitar por el Inspector de Trabajo la empresa SALVESEN al objeto de mantener entrevista por aquel con la dirección de Recursos Humanos y el Comité de Empresa, manifestándose por parte de la empresa a la representación de los trabajadores "que no había nada extraño en la contratación con EUROCEN, que se trataba de un supuesto de subcontratación perfectamente lícito y documentado, del que verbalmente sí se les facilitado información, y que si ésta no se había entregado normalmente sólo era porque el Comité se constituyó en abril de 2002, y los contratos con EUROCEN eran anteriores."

    Con posterioridad a la tercera visita del Inspector se mantuvieron diversos contactos con la empresa EUROCEN por el Inspector presentando nuevos datos y documentos.

  6. - La última actuación se llevó a cabo en día 8/04/03, en visita realizada al centro que la empresa EUROCEN tiene en C/ Sierra Nevada, en el Polígono Industrial de San Fernando de Henares. Se trata de un local de dos alturas en cuya planta baja existe una parte destinada a almacén de productos (según se informó, son de un cliente vinculado a la actividad del aeropuerto y sin relación alguna con el denominado "proyecto" SALVESEN) y una zona de oficinas donde se estaban realizando entrevistas para la selección de nuevos empleados. En la planta superior, además del despacho del gerente de la zona centro, se encuentra ubicado el departamento de RRHH, donde cinco personas realizan tareas puramente de gestión y otras cuatro de atención telefónica ("Call center") de personas que se interesan por alguno de los puestos que por distintas vías y medios de comunicación ofrece EUROCEN.

  7. - La sociedad EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS, S.A. se constituyó con otra denominación en fecha 30/12/91. Mediante escritura de 28/04/95 se elevan a públicos acuerdos societarios de cambio de su denominación y objeto social, quedando éste dividido desde entonces en dos grandes áreas o divisiones: la prestación de servicios relacionados con el almacenamiento (almacenaje, transporte, envasado, embalado, gestión de almacenes, carga y descarga, etc) y la prestación de otro tipo de servicios (desde administrativos, financieros, contables o informáticos a jardinería, limpieza, hostelería, construcción, telemarketing, interpretación, organización de congresos y eventos, y un largísimo etcétera). En ambos casos se expresa que las actividades se desarrollarán en instalaciones propias, en las del cliente o en donde éste designe, "a través de contratas y subcontratas". En dicha escritura notarial el domicilio de la sociedad quedó fijado en Madrid, C/ Orense, 10, siendo también éste el domicilio de la empresa de trabajo temporal ALTA GESTION, ETT, S.A., a cuyo grupo empresarial pertenece.

  8. - Con fecha 11/06/01 SALVESEN y EUROCEN suscriben un primer contrato (denominado "contrato de prestación de servicios") en virtud del cual la primera confía a la segunda la ejecución de (literalmente):

    "La composición de productos para la adecuación de la unidad logística (manipulación de bandejas) en una zona de la Cámara, que será previamente identificada y delimitada, donde se montará un circuito de picking de suelo. Estarán también incluidas todas las operaciones intermedias que se tengan que realizar en dicha zona para la correcta realización de la actividad".

    Todo ello para ejecutarlo en el centro de trabajo de la C/ Río...

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