STSJ Comunidad de Madrid 70/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:81
Número de Recurso3355/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003355/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3.355/07

Sentencia número: 70/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.355/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA ISABEL CRUZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de USO-MADRID contra la sentencia de fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 896/06, seguidos a instancia de INDRA SISTEMAS, S.A. frente a RECURRENTE, FEDERACIÓN MINEROMETALÚRGICA DE CC.OO Y FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES (MCA) DE U.G.T., en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1)- Con fecha 17-8-06 el sindicato USO presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid preaviso de celebración de elecciones a Delegados de Personal en la empresa Indra Sistemas S.A., constando como datos del centro de trabajo sito en c/ San Julián, n° 1 de Alcobendas, señalando como fecha de inicio del proceso electoral el 19-9-06 y número de trabajadores afectados unos 160.

En igual fecha el sindicato indicado comunicó a la empresa afectada el propósito de celebrar elecciones sindicales en el centro sito en c/ San Julián, n° 1 de Alcobendas.

SEGUNDO

En la misma localidad de Alcobendas y muy cercano al lugar de trabajo de la c/ San Julián, n° 1 tiene la empresa actora un centro de trabajo así reconocido sito en c/ Bruselas, n° 35, conocido como Arroyo de la Vega.

TERCERO

El lugar de trabajo ubicado en c/ San Julián, n° 1, conocido como Edificio Triángulo, está en funcionamiento desde aproximadamente el mes de enero de 2.006.

A dichas instalaciones fueron destinados un número aproximado de 179 trabajadores procedentes de otras instalaciones de la empresa Indra consideradas como centro de trabajo tales como el sito en c/ Bruselas, n° 35, c/ Telémaco y algunos otros trabajadores que prestaban servicios en las propias instalaciones del cliente.

CUARTO

Los trabajadores que se ubican en las instalaciones de Indra en Edificio Triángulo llevan a cabo proyectos para los clientes Telefónica, Banco Espíritu Santo y otros varios del denominado Mercado de Productos. (Documento 28 y 29).

QUINTO

En las instalaciones del Edificio Triángulo no hay departamento de Recursos Humanos ni servicio médico, tampoco servicios centrales ni el equipo directivo de la empresa, estando todos estos departamentos centralizados en la sede de Arroyo de la Vega en c/ Bruselas, n° 35 de Alcobendas.

En el centro de trabajo de la empresa sito en la c/ Telémaco tampoco hay departamento de Recursos Humanos, ni servicio médico, ni personal directivo.

SEXTO

La plantilla de la empresa Indra ubicada en el Edifico Triángulo está formada por Titulados Superiores, Analistas de Programación, Técnico de Sistemas, Operadores Programadores, al igual que la plantilla que compone el centro de trabajo de c/ Telémaco.

SEPTIMO

En el Edificio Triángulo presta servicio un trabajador con categoría de Gerente perteneciente al departamento de Desarrollo de Proyectos al igual que 2 Técnicos del departamento de Telecomunicaciones, estando los Directores de tales departamentos ubicados en la sede de la Avenida de Bruselas. En el Edificio Triángulo hay también personal técnico perteneciente al departamento de Outsourcing.

Igual situación ocurre con el centro sito en c/ Telémaco, en el que se llevan a cabo proyectos de outsourcing, ubicado en el centro sito en Avenida Bruselas, en tanto que en c/ Telémaco hay un Gerente y 2 Técnicos (documentos 8, 9 y 10). También en el edificio c/ Telémaco existe un Gestor de Proyectos perteneciente al departamento de Desarrollo de Proyectos.

En el edificio de Avenida Bruselas (Arroyo de la Vega) está el Director del Departamento Financiero en tanto que en Edificio Triángulo hay un Gerente de dicho departamento.

OCTAVO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por INDRA SISTEMAS S.A. contra SINDICATO UNION SINDICAL OBRERA (USO), FEDERACION REGIONAL DE MADRID DEL METAL, CONSTRUCCION Y AFINES (MCA) DE UGT y FEDERACION MINEROMETALURGICA DE CCOO, debo declarar y declaro que las instalaciones sitas en c/ San Julián, n° I de Alcobendas - Edificio Triángulo- de la empresa Indra Sistemas S.A. no es centro de trabajo ni unidad electoral, y en consecuencia la nulidad del preaviso."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA -USO-MADRID-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TRES DE JULIO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en NUEVE DE ENERO DE DOS MIL OCHO, señalándose el día VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa actora solicitó en el suplico de su demanda la declaración de que las instalaciones sitas en la calle San Julián nº 1 de Alcobendas (Edificio Triángulo) no tienen la consideración legal de centro de trabajo y, por tanto, no pueden constituir una unidad electoral, y, así mismo, en consecuencia con lo anterior, que el preaviso electoral comunicado por el Sindicato USO a la autoridad laboral en fecha 17 de agosto es nulo.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de instancia estimó la demanda rectora de las actuaciones fundamentando su decisión, en resumen, en que si bien las actividades que se realizan en el Edificio Triángulo constituyen un proceso de producción, unas en parte y otras en su totalidad, las dirección técnica de los proyectos no se encuentra ubicada en dicho lugar sino en el centro de Arroyo de la Vega, existiendo indicios que avalarían esta deducción tales como: Cercanía del centro de la calle de San Julián (Edificio Triángulo) del centro de Arroyo de la Vega distante a solamente dos kilómetros y ubicado en la misma población, que la actividad que se despliega en el centro del edificio Triángulo no es distinta ni diferenciada de la de Arroyo de la Vega, y que no existe en aquel centro personal con capacidad de dirección técnica ni organizativa para conceder permisos, distribuir horarios etc. Y, por último, el centro del edificio Triángulo no está dado de alta ante la autoridad laboral.

TERCERO

Disconforme interpone recurso de suplicación USO-MADRID instrumentando un primer motivo para añadir al ordinal séptimo párrafo segundo lo que sigue: (sic) "el centro de trabajo de la c/ Telémaco, el mismo ha sido reconocido como tal por la...

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