STSJ Comunidad de Madrid 932/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2007:14206
Número de Recurso75/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución932/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00932/2007

PONENTE Sra. Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

Dª María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª. Carmen Alvarez Theurel

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos sobre Pieza Separada de Medidas Cautelares de Procedimiento Abreviado 517/06, seguidos en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 por D. Cristobal, representado por el Procurador D. Jesús Fontanilla Forieles. Y como PARTE APELADA: Delegación de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos expresados y entre las partes referidas y por el Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid, se dictó Auto con fecha 1 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva sigue así: No acceder a la medida cautelar solicitada. No se efectúa pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Cristobal, que fue admitido, remitiéndose los autos originales a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Séptima, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 75/2.007 de Registro, quedando pendiente de dictar sentencia, después de votación y fallo señalado el dieciocho de abril del año en curso.

CUARTO

En la substanciación de este recurso se han observado las formalidades procesales en vigor artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de Apelación tiene por objeto Pieza Separada de Medidas Cautelares de Procedimiento Abreviado 517/06, seguidos en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de Madrid, en las que se dicto auto con fecha 1 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva denegada la suspensión del procedimiento de expulsión.

SEGUNDO

Descendiendo ya a los concretos motivos del recurso formulado por la parte apelante contra el citado auto; frente a la pretensión revocatoria, esta Sala, una vez operada la necesaria revisión de las actuaciones que el propio recurso de apelación por su naturaleza implica, llega a la misma conclusión sostenida por el Juzgador "a quo", lo que nos lleva a la desestimación del recurso de apelación, en base a los propios fundamentos de la resolución apelada, que se aceptan y dan por reproducidos, al no poder compartir esta Sala la consecuencia que se pretende obtener por la parte apelante, pues no podemos olvidar que el principio de eficacia de la actuación administrativa al que alude el art. 103.1 de la Carta Magna, unido al principio de la presunción de legalidad de los actos administrativos al que se refiere, por su parte, el art. 57.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, da lugar a la regla general de ejecutividad de los mismos ( articulo 56 de la citada Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre ), efecto que se mantiene, en principio, aunque se formule cualquier recurso como al efecto dispone el art. 111.1 de la tan citada Ley 30/1.992. Al mismo tiempo, sin embargo, el principio de la...

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