STSJ Canarias , 23 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3550
Número de Recurso515/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 23 de septiembre de 2005 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. D./Dña.

Juan José Rodríguez Ojeda y D. Juan Jimenez García Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel , Julián , Juan Pablo y C.C.A.A. contra Sentencia de fecha 10 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 0000641/1997 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Julián , D. Juan Pablo y D. Victor Manuel , contra Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Política Territorial)

.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1.- Los actores prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, respectivamente; D. Julián , antigüedad de 1.4.88, categoría profesional de ayudante de oficios varios y salario mensual prorrateado de 128.356 ptas.; D. Juan Pablo ; antigüedad de 1.4.88, categoría profesional de ayudante de oficios varios y salario mensual prorrateado de 128.356 ptas. y D. Victor Manuel ; antigüedad de 1.6.88, categoría profesional de capataz de C.O.R.y salario mensual prorrateado de 128.356 pesetas.

Sin perjuicio de lo anterior, el actor Sr. Julián ,comenzó la relación laboral con la demandada por medio de contrato de obra o servicio determinado (Art.2 RD 2104/84),con categoría de vigilante en 25 de diciembre de 1987,y continuando como trabajador vinculado a contrato fijo y periódico de carácter discontinuo desde el 1 de Abril de 1988 al 31 de diciembre de 1991,siendo contratado indefinidamente desde el día 1 de Enero de 1992.El actor Sr. Juan Pablo ,fue contratado del mismo modo que el citado primer contrato y categoría para el Sr. Julián ,desde el 25 de mayo al 25 de Diciembre de 1987,y continuo con el mismo iter laboral que el citado para el Sr. Julián desde el 1 de Abril de 1988 al 31 de Diciembre de 1991,siendo indefinido desde el 1 de enero de 1992.El actor Sr. Victor Manuel comenzó su relación laboral con la demandada por medio de contrato de obra o servicio determinado (Art.2 RD 2104/84),con categoría de vigilante en 25 de diciembre de 1987,y continuando como trabajador vinculado a contrato fijo y periódico de carácter discontinuo desde el 1 de Junio de 1988 al 30 de septiembre de 1994,con categoría de capataz y siendo contratado indefinidamente desde el día 1 de Enero de 1995.

  1. -La categoría de ayudante de oficios varios está incluida dentro del Grupo V del convenio colectivo aplicable y la de capataz dentro del Grupo IV formado por dicho convenio colectivo.Desde la incorporación de los actores a sus puestos de trabajo y dada la carencia de agentes de medio ambiente,los actores desarrollaron en Lanzarote y los islotes agregados administrativamente a aquella isla,funciones de vigilancia y control de actividades de espacios naturales, actividad energética y de especies naturaleza, realizando denuncias de infracciones en dichas materias,apoyo en desarrollo de campañas de protección de especies y de concienciación y educación medioambiental, recogida,primeros tratamientos,y suelta de especies accidentadas, desarrollo de campañas de plantación forestal y de transplante de flora protegida, formulación de denuncias de actividades y actuaciones en el territorio, vigilancia en el cumplimiento de la normativa urbanística, denuncias de infracción y notificación de expedientes, tripulación de la embarcación "Chinijo",funciones todas ellas correspondientes a los agentes de medio ambiente. Las funciones de Especialista de oficios varios y de encargado de establecimiento figuran en el convenio colectivo de aplicación y se tienen por reproducidas.

  2. -En virtud de dichas ocupaciones se le abonan al actor Sr. Julián , en diciembre de 1993 por diferencias entre su categoría y la de encargado de establecimiento principal la cantidad de 275.926 pesetas por siete meses de desempeño y en diciembre de 1994 por diferencias entres su categoría y la de oficial de servicios varios la cantidad de 100.613 pesetas,por siete meses de desempeño.Al Sr. Juan Pablo , en diciembre de 1993 por diferencias entre su categoría y la de encargado de establecimiento principal la cantidad de 275.926 pesetas por siete meses de desempeño y en diciembre de 1994 por diferencias entre su categoría y la de oficial de servicios varios la cantidad de 100.613 pesetas,por siete meses de desempeño. Al Sr. Victor Manuel , en diciembre de 1993 por diferencias entre su categoría y la de encargado de establecimiento principal la cantidad de 180.054 pesetas por siete meses de desempeño y en diciembre de 1994 por diferencias entre su categoría y la de encargado de establecimiento principal la cantidad de 258.671 pesetas,por siete meses de desempeño. En años anteriores a los citados también se les abonaron diversas cantidades por desempeño de trabajos de superior categoría, con varios meses de retraso sobre la fecha de abono,como obran en los folios 338 a 343 que se tienen por reproducidos, dada su extensión y ser hechos reconocidos por las partes.

  3. -Por informe del comité de empresa de la provincia de Las Palmas de Gran Canaria de Política territorial de l5.2.96, se hace constar que las funciones que realizaban los actores,las venían realizando desde el año 1987.

  4. -En el mes de enero de 1994 tomaron posesión en la isla de Lanzarote cuatro agentes de medio ambiente, (Ley 8/89 de 13-7)y a partir de aquella fecha los demandantes comenzaron a desempeñar tareas propias de la categoría profesional de vigilantes de espacios naturales, encuadrados en el grupo salarial IV. En 15 de Julio de 1994,por reunión entre representantes de la Consejería demandada y representantes de los trabajadores, quedan definitivamente aprobadas las categorías propias y exclusivas de la Viceconsejeria de Medio Ambiente,entre las que se encuentra la categoría de vigilantes de medio ambiente, encuadrados dentro del grupo salarial IV y que es definida como " el que se ocupa preferentemente de la vigilancia de espacios naturales en colaboración con los agentes de medio ambiente,ejerciendo misiones vigilancia y custodia de las riquezas naturales y bajo la dirección técnica, desarrollan las actividades propias del plan de establecido."

  5. -por acuerdo por el que se prorroga la vigencia del III Convenio colectivo del personal laboral de la CC.AA.de Canarias (BOC 8.7.94), se establece en su apartado segundo,quinto párrafo que la publicación de las nuevas definiciones y funciones de categorías, hecho que no se ha producido, será de aplicación categorías que hayan sido acordadas entre las coordinadoras y las consejerías correspondientes.

  6. - Los actores participaron y aprobaron las pruebas que correspondían a la promoción especifica de la categoría de vigilantes de espacios naturales con fecha de efectos de 25.6.97.

  7. - En enero de 1996 los actores Sres. Julián y Sr. Juan Pablo solicitaron el abono de las diferencias salariales correspondientes al grupo salarial III con respecto al propio aunque desde el mes de enero de 1994 las funciones que realizan son las de vigilantes de espacios naturales que se al grupo salarial IV,a pesar de que durante el año 1994 les fueron abonadas las diferencias salariales entre la categoría profesional de ayudante de oficios varios (Grupo V) y oficial de oficios varios (Grupo IV).

  8. -El Juzgado de lo Social num.2 en sentencia de 4 de Octubre de 1996 deniega la solicitud de los actores,si bien reconoce que "los actores desde el inicio de su actividad laboral han desarrollado funciones de superior categoria...",hecho corroborado por el propio expediente administrativo, que reconoce el pago de a los actores,como se ha dicho en anteriores hechos probados, por el desempeño de trabajos de superior categoría.

  9. - Formulada reclamación previa en 8.5.97,los actores Sres. Julián y Sr. Juan Pablo solicitando el abono de las diferencias salariales entre el Grupo IV y el III para los años 95,96 y los cuatro primeros meses de 1997 el Sr. Victor Manuel solicitando el abono de las diferencias salariales entre el Grupo IV y el III en los mismos periodos reclamados. SE dictó resolución administrativa que en atención a su contenido dejo extinguida la vía administrativa de impugnación..

    Con fecha 11 de Noviembre de 2002 se dicta Auto de Aclaración , cuya parte dispositiva es la siguiente: "1.- Que donde figura en la sentencia el nombre del letrado como D. Ignacio García Reixa Suárez, debe figurar el de D. Ignacio Díaz-Reixa Suárez.

  10. - Debe añadirse un fundamento jurídico in fine en la sentencia que diga: " Las cantidades a las que se condenó a su pago a la CCAA de Canarias, y por imposición legal del articulo 576 de la LEC , (la suma de 1.633.021 pesetas a favor de D. Julián , la suma de 1.569.749 pesetas a favor de D. Juan Pablo y la suma de 1.133.938 pesetas a favor de D. Victor Manuel), devengarán a contar desde la fecha de la sentencia...

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