STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:13831
Número de Recurso2049/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2049/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 28 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7614/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 667/2001 y siendo recurrido/a RENTCAIXA, S.A. y CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.09.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda rectora de este proceso, debo absolver a la Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona y a Rent Caixa, S.A. Compañía de Seguros de los pedimentos deducidos contra ellas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, cuyos datos personales y profesionales constan en el encabezamiento de la demanda y que se dan pro reproducidos, fue despedida por la Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona el 13 de noviembre de 1.997 SEGUNDO.- En conciliación ante el C.M.A.C. se llegó al acuerdo de reconocer el despido improcedente e indemnizar en la cuantía de 10 millones de pesetas TERCERO.- "LA CAIXA" tiene establecido a favor de sus empleados un Régimen de Previsión que garantiza el abono de las prestaciones de Seguridad Social, complementarias a las establecidas al Régimen General de la Seguridad Social, establecidas al Convenio Colectivo del Sector de Entidades de Ahorro (Capítulo IX, Previsión Social) y mejoradas al Capítulo XXVI de la "normativa Laboral" de la entidad demandada, pacto colectivo de eficacia "erga omnes".

En fecha 1 de enero de 1994 "LA CAIXA" firmó con su filial y codemandada RENT CAIXA, S.A., una póliza de seguros, en razón de la cual RENT CAIXA, S.A. garantiza el pago a los beneficiarios de las prestaciones del Régimen de Previsión. El importe de la prima inicial de esta póliza de seguros fue de 219.246 millones de pesetas, cantidad equivalente a fondo interno de "LA CAIXA" para atender al Régimen de Previsión.

CUARTO

En la fecha de su despido la actora firmó un documento del siguiente tenor literal:

"He recibido de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, la cantidad de pesetas brutas diez millones, importe de la suma convenida al acto de conciliación celebrado el día 25 de noviembre de 1.997, en el despacho número 1 de la Sección de Conciliaciones Individuales del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña.

Habiendo recibido la mencionada cantidad en concepto de finiquito, manifiesto que no tengo ninguna liquidación pendiente con la referida Institución, al haber causado baja definitiva en la Entidad así como en su Régimen de Previsión del Personal, comprometiéndome a no pedir ni reclamar nada más".

QUINTO

Se ha agotado el intento de conciliación previa a la Jurisdicción Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Dª. Yolanda , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que desestimó sus pretensiones consistentes en que se le reconozcan los derechos consolidados de las aportaciones personales a su nombre efectuadas por las codemandada, Caixa de Pensions i Estalvis de Barcelona ("La Caixa") y Rentcaixa, S.A., de Seguros y Reaseguros, al Régimen de Previsión Personal de la Caixa desde su incorporación a la empresa en fecha 1 de julio de 1969 hasta la fecha de finalización de su relación laboral por despido improcedente el 25 de noviembre de 1997 condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración; que se reconozca a la actora que el importe de las aportaciones consolidadas asciende a la cantidad que en esta fase de recurso de suplicación se fijan en 71.675,71 Euros (11.925.835 pesetas); que se reconozca el derecho a movilizar los derechos consolidados en los términos establecidos en la legislación de planes y fondos de pensiones; y que se reconozca, en todo caso, que en el supuesto de producirse cualquiera de las contingencias protegidas en el plan de previsión, y para el caso de que los derechos no fuera movilizados, la actora percibirá los derechos de previsión social acumulados en su cuenta de capitalización individual en el momento en que se produzcan las contingencias determinantes de la situación de beneficiario, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, pretensiones que se han desestimado al entender la sentencia recurrida que la demandante carecía de acción al haberse conciliado con la empresa codemandada ante el Departament de Treball de la Generalitat en fecha 25 de noviembre de 1.997 por todo tipo de conceptos, percibiendo a cambio una cantidad a tanto alzado. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por las dos empresas codemandadas que piden la confirmación de la sentencia recurrida, alegando la codemandada Rentcaixa, S.A. que carece de legitimación pasiva, lo que caso de prosperar el recurso sería ajustado a derecho al carecer de legitimación pasiva de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que se desprende de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha...

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