Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 9 de Diciembre de 2000

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Resumen


RECURSO CAMERAL PERMANENTE. NORMAS REGULADORAS DE SU RECAUDACIÓN. Se interpone recurso contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación formulada contra el acuerdo dictado por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, por el concepto de Recurso Cameral Permanente, calculado en base al Impuesto de Sociedades y al de Actividades Económicas. Se pretende su anulación en base a la invalidez de la liquidación girada a cargo de la actora por el hecho de que la base imponible tomada en consideración correspondía, por la fecha del devengo, tenerse en cuenta la legislación anterior a la Ley 3/1993. Las normas reguladoras de la recaudación del citado recurso cameral permanente son aplicables, desde la misma entrada en vigor de la Ley a las cuotas que deban exigirse durante el propio ejercicio de 1993. Habida cuenta de que el artículo 14.2 de la Ley establece que las liquidaciones se notificarán dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto, la conclusión obligada es que la liquidación girada el año 1995, debe basarse en la cuota líquida del Impuesto de Sociedades correspondiente al año 1993, cuya declaración se presentó en el transcurso de 1994. La liquidación del recurso cameral, aunque parta de los datos relativos al Impuesto de Sociedades declarados el año anterior, devengado en el que le precede, corresponde al año en el que se practica, sin que ello implique una aplicación retroactiva de la Ley. Las asesorías con oficina abierta al público tienen la consideración de personas naturales que ejercen actividades comerciales, según establece el articulo 6.1 para adquirir la condición de elector de las Cámaras Oficiales de Comercio, pues buena parte de su actividad se desarrolla a través de un establecimiento mercantil, a través de la prestación de servicios, con ánimo de lucrarse y al que se dedican habitualmente. Se rechaza el reclamo en sede administrativa, se desestima la apelaci?

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Extracto


Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 9 de Diciembre de 2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3329/1996 Partes: "Plavic, S.L." / TEAR de Cataluña y COCIN de Barcelona S E N T E N C I A N°1329/2000 Ilmos. Sres.

Don Joaquín José Ortiz Blasco (Presidente)

Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil. LA SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SE...

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