Sentencia de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 5 de Septiembre de 2000

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Resumen


"CADUCIDAD DE EXPEDIENTE. ESTIMACIÓN. Se interpuso el 5 de abril de 2000 Recurso de Apelación contra el auto de 20 de marzo de 2000 que desestimó el recurso de suplica deducido contra el auto de 1 de febrero de 2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo , dictado en el recurso contencioso administrativo que declaró su caducidad al no haber subsanado el no acompañamiento del documento previsto en la letra d) del art. 45.2 de la LJCA de 1998. El tribunal entiende que entre otras facultades y poderes los de ""ejercitar cualquier clase de derechos, acciones excepciones, beneficios o recursos que asistan a la sociedad, pudiendo seguir los correspondientes procedimientos para todos sus trámites, apartarse y desistir de ellos, allanarse, renunciar y transigir; formular denuncias y querellas; interponer y mantener recursos de toda índole, incluso el constitucional de amparo; y otorgar escrituras de compromiso para someter cuestiones a arbitraje de derecho o equidad. Reclamar judicial o extrajudicialmente, con el fin de ingresar en la Caja Social, todas las cantidades debidas a la sociedad, los mismo particulares que entidades públicas, sin limitación alguna en cuanto a la cifra, pudiendo entregar en consecuencia recibos, finiquitos o cartas de pago"". Ello entre otras muchas facultades irrelevantes a efectos del presente Recurso, según resulta de la certificación de la reunión del Consejo de Administración de la entidad de fecha 19 de Septiembre de 1996 Se Estima la apelación del actor."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante, Recurrente

Extracto


Sentencia de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 5 de Septiembre de 2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 192/00 JUZGADO: GRANADA NUM. 2 SENTENCIA NÚM. 1.269 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la Ciudad de Granada, a cinco de septiembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativ...

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