STSJ Canarias , 3 de Septiembre de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:2544
Número de Recurso796/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen. EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Victor Manuel contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 814/1999 sobre reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Victor Manuel contra el Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 7 de febrero de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- Que el actor, D. Victor Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , viene trabajando por cuenta y bajo dependencia del Excmo. Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, adscrito al Servicio Municipal de Limpieza, con la categoría profesional de Peón y con antigü edad de 01-06-91, y percibiendo sus retribuciones económicas conforme al Convenio Colectivo del Personal de Limpieza Viaria. 2º.- Que en fecha 20-XI-89 se produce el acta de la firma del Convenio Administrativo del año 1989 y publicándose en el B.O.P. de 25-03-90 (doc.

1 de la actora). 3º.- Que en fecha 23-07-92 se celebra acta para la firma del Convenio Intermedio de eficacia limitada para la homologación del Personal Laboral a Funcionario (doc. nº 2 de la actora). 4º.- Que en fecha 07-07-92 se celebra Acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y del Ayuntamiento demandado (doc. nº 3 de la actora). 5º.- Que en fecha 01-XII-92 se suscribe el Convenio para la Homologación del Personal laboral al Funcionario (doc. nº 7 de la actora). 6º.- Que en cumplimiento del Acuerdo de 24-01-95 se suscribe Convenio Colectivo General del Personal Laboral (doc. nº 9 de la actora).

7º.- Que si al demandante se le aplicara el Convenio General del Personal Laboral del Ayuntamiento demandado se le reconocería el Grupo E, Nivel 12 y le hubiera correspondido las diferencias retributivas, por el período del 01-01-98 al 3199, en la cantidad de 1.067.471 ptas. 8º.- Que en fecha 15-03-2000 se emite Informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y cuyo tenor literal damos aquí por reproducido al venir unido a autos. 9º.- Que en fecha 15-07-99 el actor formula reclamación administrativa previa que resulta desestimada por silencio administrativo de la demandada. Y en fecha 1599 se presentó la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que desestimo la demanda promovida por D. Victor Manuel contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre derecho-cantidad, debo absolver y absuelvo de la misma a la Entidad demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Victor Manuel , trabajador que venían prestando servicio para el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, adscrito al Servicio de Limpieza Pública, desde el 1 de junio de 1991, con la categoría de "Peón", el cual interesaba percibir las diferencias de retribución existentes entre lo se le abonó (las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo del Personal de Limpieza Viaria) y lo que se le hubiera debido abonar si se le hubiera aplicado el Convenio Colectivo General del Personal Laboral del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, como Operario homologado a funcionario, grupo E, nivel 12), durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de octubre de 1999, cantidades ascendentes a 1.067.471 pesetas, más un 10% de dicha cantidad por intereses moratorios. Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de seis motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estime totalmente su demanda.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la modificación del relato de hechos probados de la sentencia recurrida con la finalidad de que:

- A) Se añada al ordinal tercero un nuevo párrafo redactado con el siguiente tenor literal: "Según el Acuerdo 2º, párrafo segundo del mismo Partiendo del principio básico de igualdad de derechos y deberes entre funcionarios y laborales...". No señala el recurrente documento alguno que sirva de base a su pretensión revisoria.

- B) Se añada al ordinal cuarto un nuevo párrafo redactado con el siguiente tenor literal: "Según el Acuerdo 2º del mismo, Partiendo de la existencia de diferencias salariales y extrasalariales entre los empleados públicos que desempeñan un mismo trabajo, se asume por la Corporación el principio de que por igual trabajo, responsabilidades y preparación en igualdad de condiciones con los funcionarios, se debe percibir iguales retribuciones".

- C) Se añada al ordinal quinto un nuevo párrafo redactado con el siguiente tenor literal: "Según el mismo se reúnen las personas (...) con el objeto de sentar las bases para alcanzar un acuerdo de unificación de los vigentes Convenios Colectivos de Homologación y de Administrativos del Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas de GC en aras de un texto único que comprenda a todos los empleados públicos municipales". Tampoco señala el recurrente documento alguno que sirva de base a su pretensión revisoria.

- D) Añadir un nuevo ordinal a la relación de hechos probados, el que haría el décimo, que debería quedar redactado con el siguiente tenor literal: "Tras la firma del Convenio General se produjo la inclusión de grupos de trabajadores...

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