STSJ Andalucía , 27 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2000:18035
Número de Recurso3761/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de noviembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.761 del año 1.995, interpuesto por LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL RÍO DE TORROX, representado por el Procurador Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ TORRES, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE CÓMPETA, representado por el Procurador D. MANUEL MANOSALBAS GÓMEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Martínez Torres, en representación de la Comunidad de Regantes del Río de Torrox, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Cómpeta, de fecha 9 de agosto de 1.995, registrándose el recurso con el número 3.761 del año 1.995, y de cuantía 15.000.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que anule el decreto de la Alcaldía por la que se ordenaba paralizar la instalación de una tubería en el cauce público estatal del Río de Torrox por no ser preceptiva licencia urbanística alguna".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la desestimación de este recurso, confirmando la Resolución recurrida y declarando la misma conforme a Derecho, con expresa condena en costas a la parte recurrente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución dictada el 9 de agosto de 1.995 por el Alcalde del Ayuntamiento de Cómpeta, por la que se acordaba la suspensión de las obras que para colocación de tubería se realizaban por la Comunidad de Regantes del Río Torrox en la zona denominada Río de Torrox (Patamalara), en el término municipal de Cómpeta, consistentes en "excavación de zanja de 170 metros y 80 metros de movimientos de tierras".

La fundamentación jurídica de dicho acuerdo la constituían el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por ...

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