STSJ Castilla y León 363, 6 de Febrero de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:363
Número de Recurso9/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución363
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00009/2006 Rec. núm. 9/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel María Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a seis de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 9 de 2006, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León (autos 510/05) de fecha 18 de octubre de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Eusebio contra referida recurrente y otros sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de León, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor, nació el 10.5.1977, estuvo afiliado al Régimen Especial de la

Minería del Carbón de la Seguridad Social con el nº de afiliación NUM000 , prestó sus servicios para la empresa Hullera Vasco Leonesa con la categoría profesional de Ayudante Picador. Segundo.- Inició expediente administrativo en solicitud de Invalidez Permanente derivada de Enfermedad Profesional el 14.3.05, que le fue denegado por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4.4.05 confirmando la propuesta del equipo de valoración de Incapacidades de fecha 30.3.05 por considerar que el actor se encuentra afecto únicamente a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo 10.

Tercero

El actor padece en la actualidad las siguientes dolencias: "Hipoacusia Neurosensorial bilateral con pérdidas de 55 db. en oído derecho y 40 db. en oído izquierdo.

Escotoma a 4000 Hz y afectación de zona conversacional en ambos oídos. Quinto.- Los salarios reales percibidos por el actor en el período 1.3.04 a 29.2.05 son los que aparecen al folio 29. La base de cotización del mes de febrero de 2005 asciende a 1768,20 euros (folio 26). Sexto.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 15.7.05"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de León, de 18 de octubre de 2005 , estimó la pretensión principal contenida en la demanda deducida por D. Eusebio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap y frente a la empresa Hullera Vasco Leonesa, S.A., y declaró que el Sr. Eusebio se encuentra afecto a...

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