STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Mayo de 2000

PonenteJUAN ALBERTO PRIETO JIMENEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1770
Número de Recurso1589/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUM. 1589/97 CIUDAD REAL SENTENCIA N° 559 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 1ª.

Sres.

presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Juan Alberto Prieto Jiménez En Albacete a 26 de mayo de 2.000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, los presentes autos N° 1589/97 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia D. Adolfo , asistido del Letrado Sr. Nuñez Oyarzábal contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, siendo Ponente D. Juan Alberto Prieto Jiménez, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala en fecha 2197, recurso contencioso administrativo contra la orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 30-VII-97, sobre denegación solicitada de ayuda, formalizando demanda, en la que terminaba suplicando la anulación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Letrado de la Junta, a quien se dio el oportuno traslado, se opuso al recurso deducido, interesando en su escrito de contestación la desestimación del mismo.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba, señalándose para votación y Fallo el recurso, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente supuesto, la orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 30-VII-97, por la que se confirma resolución de la Dirección General para la Política Agraria Comunitaria de fecha 396, denegatoria de la ayuda "superficies" solicitada, al comprobarse en la inspección efectuada que la superficie declarada excedía de la determinada y este exceso era superior al 20% de la superficie determinada art. 9.2 R (CEE) n° 3887/92 de la Comisión).

SEGUNDO

Derivando de los documentos obrantes en el expediente administrativo, así Acta de Inspección efectuada el día 2395 (folios 6 a 14 expediente) en relación con informe de los Técnicos actuantes de fecha 6-XI-95 (obrante en recurso 1590/97 tramitado ante esta Sección y referente también a expediente tramitado al nombre del recurrente), que ninguna de las parcelas objeto de solicitud de ayuda en concepto de regadío aparecen de regadío en las cédulas catastrales, dictando la Gerencia Territorial del Catastro resolución desestimando los cambios de cultivo solicitados presentado: que afectaban a las parcelas discutidas; que en ninguna de las parcelas solicitadas había evidencias que se hubiesen regado los cultivos (antes bien las evidencias eran de todo lo contrario), ni...

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