Sentencia de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 25 de Septiembre de 2000
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Resumen
"DECLARACIÓN DE DESAMPARO DE MENORES. DESESTIMACIÓN, Se impugna en el presente recurso de apelación el auto dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo por el que se autoriza a la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, para la entrada en el domicilio con el fin de recoger a los tres hijos menores del matrimonio para trasladarlos a un centro de acogida previa su declaración de desamparo. El tribunal entiende que el Juzgado de lo contencioso-administrativo de instancia ha actuado impecablemente, puesto que el art. 8-5 de la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa atribuye la competencia para: ""autorizar la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública"", por lo tanto dictada la resolución de desamparo conforme a la L.O. 1/96 de Protección Jurídica del Menor, la autorización de entrada en domicilio corresponde en exclusiva a los Juzgados de lo Contencioso y no a la jurisdicción civil; ejecución de una medida precautoria que nada opone al control judicial de la resolución declaratoria de desamparo cuya revisión corresponde al Juzgado de Familia y la resolución que en su día dicte puede modificar sustancialmente la situación acordada por la Administración pero en tanto aquella no se produzca, y constituya título ejecutivo autorizante de esta u otras medidas de prevención, la competencia para acordar la entrada corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que deberá verificar sí la orden de entrada está en consonancia y se ajuste a los fines del acto cuya ejecución se pretende y se respeta el principio de proporcionalidad, observaciones que en el presente caso se han cumplido sobradamente, quedando justificada la necesidad de la penetración en el domicilio de los implicados sin que ello signifique prejuzgar la acción de la Administración en cuanto a la declaración de desamparo. Por lo anteriormente expuesto lo procedente es la desestimación de la apelación del actor. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 25 de Septiembre de 2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA Rollo 122/2.000 Juzgado: Granada nº 2 SENTENCIA NÚM. 1.309 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA DON F...Ver el contenido completo de este documento
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