STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Junio de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1846
Número de Recurso825/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 825/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 25-6-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiseis de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.155 En el Recurso de Suplicación número 825/01, interpuesto por DOÑA Patricia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 2 de febrero de 2.001, en los autos número 416/00, sobre Prestaciones, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Patricia sobre reintegro de prestaciones, declarando ajustadas a derecho las resoluciones de la entidad gestora objeto de este procedimiento, por lo que debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la totalidad de las pretensiones de la parte actora contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora es perceptora de la pensión de viudedad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. SEGUNDO.- El día 28 de enero de 2000 el INSS dictó acuerdo iniciando procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de prestaciones indebidas por la actora, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 148/96, de 5 de febrero, por entender que la misma había percibido indebidamente durante el período comprendido entre el mes de enero del año 1996 y el mes de marzo del año 1997 un importe total del complemento por mínimos de su pensión de viudedad de 639.284 pts.-, al haber obtenido en los años 1995 y 1996 ingresos superiores al límite legalmente establecido, según se desprendía de los datos existentes en la Dirección Provincial del INSS y de la documentación aportada por la propia actora, dando traslado en forma del mismo a la actora para que evacuara trámite de audiencia previa a formular propuesta de resolución, y formulando propuesta de reintegro de la deuda en 60 mensualidades de 10.700 pts., menos la última por un importe de 7.984 pts.-.

Trámite de alegaciones que evacuó la actora por medio de escrito de fecha 18 de febrero de 2000, levantando contra el expediente iniciado y su fundamentación seis motivos de oposición en los que impugnaba el mismo por improcedente y nulo. TERCERO.- Con fecha 22 de febrero de 2000 el INSS dictó resolución definitiva del expediente, notificada a la actora el día 25 siguiente del mismo mes, por la que declaraba la procedencia del reintegro por entender que la actora había percibido rentas de trabajo y /o capital superiores a los límites establecidos en los distintos Reales Decretos de revalorización de pensiones -R.D. 2/96, de 14 de enero en cuanto a la revalorización del año 1996; y R.D. 6/97, de 10 de enero en cuanto a la revalorizaci9n de 1997-incompatibles con el complemento de mínimos que había venido percibiendo en el período comprendido entre el mes de enero del año 1996 y el mes de marzo del año 1997 en un importe total de 639.284 pts, desglosadas en 556.360 pts.- para el año 1996, y 82.924 pts.- para el año 1997. CUARTO.- Contra dicha resolución formuló la actora Reclamación Previa el día 30 de marzo de 2000 alegando nulidad por indefensión e inadecuación del procedimiento, e improcedencia, que fue resuelta el día 26 de abril de 2000, por acuerdo que confirmaba la anterior resolución.

QUINTO

La actora percibió en concepto de mínimos de la entidad gestora un total de 556.360 pts.- en el año 1996, a razón de 39.740 pts.- por 14 mensualidades, y un total de 82.924 pts.- en el año 1997.

SEXTO

La actora percibió durante el año 1995, además de su pensión de viudedad, 967.177 pts.- de ingresos de capital mobiliario y 475.472 pts.- de actividades agrícolas y ganaderas.

SEPTIMO

La entidad gestora liquidó y percibió de la actora las cantidades indebidamente percibidas a tenor de lo resuelto en el expediente tramitado, por acuerdo adoptado el día 25 de febrero de 2000, 3 días posterior al resolutorio del expediente, por compensación sobre cantidades que debía devolver a la misma como consecuencia de la caducidad de un expediente previo tramitado con el mismo fin. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y...

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