Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 26 de Marzo de 2003
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Resumen
RECARGO AUTÓMICO. ESTIMACIÓN.- Se impugna aquí la citada resolución del TEARC de 17 de Septiembre de 1997 (REA 17/1668/96) por la que se desestimó la reclamación de la aquí actora, confirmando el acuerdo impugnado de la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, en materia de tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar (en adelante TFJ.), por importe de 441.110 ptas., correspondiente al cuarto trimestre de 1996. El tribunal entiende que sobre tal tasa fija (y sobre el recargo autonómico, en su consecuencia, que supone un 20% sobre ella en su totalidad), inicialmente fijada en RDL 16/77, que creó tal tributo, se aplicaron incrementos o actualizaciones anuales, conforme a la LPGE de cada año, para, en general, todo tipo de tasas estatales, hasta que para el ejercicio de 1997, y como consecuencia de la jurisprudencia constitucional que se dirá, que declaró el auténtico carácter de impuesto de dicha TFJ, dichos incrementos se siguieron fijando en la LPGE anual, sólo que específicamente y de forma singular para dicha TFJ, siguiendo tal jurisprudencia constitucional, aplicada de inmediato por nuestros Tribunales de Justicia. Se ESTIMA EN PARTE el presente recurso contencioso-administrativo
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 26 de Marzo de 2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1150/1998 Partes: Adolfo C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Departament d'Economia i Finances (Generalitat)
Objeto: Resolución 17/9/97. (REA núm. 17/1668/96). Sobre: Tasa Fiscal sobre el juego 4° trimestre 1996.SENTENCIA N°. 418/2.003 Ilmos. Sres.PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de Marzo de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUAR...Ver el contenido completo de este documento
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