STSJ Asturias 521, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2006:521
Número de Recurso749/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución521
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00429/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 749-03 RECURRENTE:D. Isidro PROCURADOR:D. RAFAEL COBIAN GIL DELGADO RECURRIDO: TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 429 Ilmos. Sres Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veintisiete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 749-03 interpuesto por D. Isidro , representado por el Procurador D. Rafael Cobian Gil Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de D. Nuria Fernández Martínez, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando nula y sin efecto alguno la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 27 de noviembre de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 16 de mayo de 2003, que declara extemporánea la reclamación promovida contra un acuerdo ya definitivo y firme formulado contra el acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la Delegación de Oviedo de 11 de octubre de 2001, desestimatoria a su vez de la petición de rectificación de la autoliquidación presentado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, por entender que era errónea al declarar como renta regular los rendimientos percibidos como ayuda previa a la jubilación ordinaria de la empresa para la que había prestado sus servicios hasta que tuvo lugar el expediente de regulación de empleo, interesando se revoque y deje sin efecto y se practique una nueva declaración incluyendo la Ayuda Previa a la Jubilación, constituido en el 60% que satisface la empresa, como renta irregular, devolviendo el importe resultante y declarando para los sucesivos ejercicios que las cantidades que perciba por este concepto hasta que cumpla la edad de 65 año (edad de jubilación) tendrían a efectos fiscales la consideración de rentas irregulares.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión litigiosa contravenida será preciso analizar...

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