STSJ Extremadura , 30 de Marzo de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:734
Número de Recurso723/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA Nº 507 PRESIDENTEDON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a treinta de Marzo de dos mil - Visto el recurso contencioso administrativo nº 723 de 1.997 promovido por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ en nombre y representación de DOÑA Montserrat siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: "Resolución del TEAR de Extremadura de 28 de febrero de 1997, que desestimó la reclamación número NUM000 interpuesta contra resolución la Resolución de 16 de agosto de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda relativa a las autoliquidaciones practicadas, en concepto de tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas recreativas tipo B, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 1996."

C U A N T I A: 202.930 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de Dª Montserrat , se dirige contra la R. TEAR de Extremadura de 28 de febrero de 1997, que desestimó la reclamación número NUM000 interpuesta contra resolución la Resolución de 16 de agosto de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda relativa a las autoliquidaciones practicadas, en concepto de tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas recreativas tipo B, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 1996.

SEGUNDO

La recurrente en apoyo de su pretensión impugnatoria alega que el artículo 83 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1992 , el artículo 79 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1993 , el artículo 83 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 , el artículo 85 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y el artículo 35 del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera , no regulan un incremento de la cuota fija exigible por las máquinas de tipo "B" en su tasa fiscal, durante los años 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 por lo que resulta necesario entender que en esos ejercicios fiscales las cuotas de este tipo de máquinas permanecen en la misma cuantía que la establecida para 1991....

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