STSJ Comunidad de Madrid 1567/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2007:20520
Número de Recurso636/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1567/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01567/2007

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01567/2007

SENTENCIA Nº 1567

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª Berta Santillán Pedrosa

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a trece de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 636/07, interpuesto por el Letrado don Javier Alonso Losada, en nombre y representación de doña Asunción, contra el Auto de fecha 23 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid en el procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el nº 136/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, y presentado por la Administración apelada escrito de oposición al mismo, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 9 de octubre de 2007 se acordó tener por personada a la Procuradora Sra. Castillo Gayo en nombre y representación de la parte apelante y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista, ni la formulación de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2007, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo del que esta apelación trae causa se interpuso contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Dirección General de la Policía por la que se deniega la entrada en España de la recurrente y se ordena su retorno al lugar de procedencia, por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista, al amparo de los arts. 25.1 y 60.1 de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000.

SEGUNDO

Presentado el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, por el Juzgado, mediante diligencia de ordenación, se acordó requerir al Letrado actuante para que en el plazo de diez días subsanase la falta de firma de la demanda por doña Asunción, haciéndole saber que, si a su derecho conviniere, podría otorgar su representación a Procurador o al Letrado, ante Notario, apud-acta o ante el funcionario competente del Consulado de España en el país en que, en su caso, se hallase, advirtiéndole que, en otro caso, debería firmar junto con el Abogado todos los escritos y asistir personalmente a todas las comparecencias, con apercibimiento expreso de que, en caso contrario, se procedería al archivo de las actuaciones.

Interpuesto recurso de revisión contra la anterior diligencia de ordenación, y desestimado el mismo, posteriormente el Juzgado, no habiéndose subsanado el defecto advertido, dicta el auto aquí apelado, por el que se acuerda la inadmisión y archivo de las actuaciones.

TERCERO

Contra la anterior resolución se alza la parte recurrente en apelación, alegando, en esencia, y con invocación de los artículos 119 de la CE y 21 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, así como del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE, que en el supuesto de extranjeros cuya entrada es rechazada en frontera los recursos que los...

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