STSJ Comunidad de Madrid 1567/2007, 13 de Diciembre de 2007
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
ECLI | ES:TSJM:2007:20520 |
Número de Recurso | 636/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1567/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01567/2007
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01567/2007
SENTENCIA Nº 1567
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª Berta Santillán Pedrosa
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a trece de diciembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 636/07, interpuesto por el Letrado don Javier Alonso Losada, en nombre y representación de doña Asunción, contra el Auto de fecha 23 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid en el procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el nº 136/07.
Interpuesto el recurso de apelación, y presentado por la Administración apelada escrito de oposición al mismo, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.
Por providencia de fecha 9 de octubre de 2007 se acordó tener por personada a la Procuradora Sra. Castillo Gayo en nombre y representación de la parte apelante y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista, ni la formulación de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2007, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
El recurso contencioso-administrativo del que esta apelación trae causa se interpuso contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Dirección General de la Policía por la que se deniega la entrada en España de la recurrente y se ordena su retorno al lugar de procedencia, por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista, al amparo de los arts. 25.1 y 60.1 de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000.
Presentado el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, por el Juzgado, mediante diligencia de ordenación, se acordó requerir al Letrado actuante para que en el plazo de diez días subsanase la falta de firma de la demanda por doña Asunción, haciéndole saber que, si a su derecho conviniere, podría otorgar su representación a Procurador o al Letrado, ante Notario, apud-acta o ante el funcionario competente del Consulado de España en el país en que, en su caso, se hallase, advirtiéndole que, en otro caso, debería firmar junto con el Abogado todos los escritos y asistir personalmente a todas las comparecencias, con apercibimiento expreso de que, en caso contrario, se procedería al archivo de las actuaciones.
Interpuesto recurso de revisión contra la anterior diligencia de ordenación, y desestimado el mismo, posteriormente el Juzgado, no habiéndose subsanado el defecto advertido, dicta el auto aquí apelado, por el que se acuerda la inadmisión y archivo de las actuaciones.
Contra la anterior resolución se alza la parte recurrente en apelación, alegando, en esencia, y con invocación de los artículos 119 de la CE y 21 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, así como del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE, que en el supuesto de extranjeros cuya entrada es rechazada en frontera los recursos que los...
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